Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente C 106433

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.433, "Torres, C.A.S. ab intestato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea dispuso reencauzar el procedimiento, ordenando a la letrada que solicita la regulación de sus honorarios que estime el valor de las acciones que formaron parte del acervo hereditario, cumplido lo cual se designaría P.C. para establecer su valor real (fs. 297/300).

Se interpuso, por los herederos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 302/311).

Dictada la providencia de autos, oído el señor S. General y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Se inicia esta controversia, en lo que interesa al recurso, con la solicitud de determinación del valor de las acciones integrantes del acervo hereditario por parte de la letrada que intervino en el juicio hasta la declaratoria de herederos en la sucesión de C.A.T..

  2. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea ordenó reencauzar el procedimiento ordenando a la letrada que solicitaba la regulación de sus honorarios que estimara el valor de las mismas, cumplido lo cual se designaría P.C. a los efectos de que se estableciera su valor real.

    Para así resolver evaluó los antecedentes de la causa, donde se había determinado que la base regulatoria debía cuantificarse sobre el valor real de las acciones que integraban el acervo y no por su valor nominal, medida que fue dejada de lado por la Cámara por razones de índole procesal, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto (ver fs. 129, 143 vta. y 157/158).

    Con posterioridad, la letrada que originariamente había instado el proceso sucesorio solicitó que se regularan sus honorarios sobre la base del valor real de las acciones transmitidas, petición que fue favorablemente recibida en primera instancia y que determinó que la Cámara dispusiera reordenar el procedimiento, instando a la abogada a que denunciara el mentado valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR