Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 434/438.

En la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trecese reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E.; R.F.G. y E.G.S. con la Presidencia de su titutar doctora M.A.G. a los efectos de dictar sentencia en losautos caratulados "TORRES, C.R. contra RICCA, L.F. y otra -C.P.L.- (Expte.94/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro.380, año 2012). Seresolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recursointerpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores S., G., G. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctorSpuler dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 246, págs. 114/116 esta Corte admitió laqueja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que, desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, la postulación de laimpugnante contaba -prima facie- con asidero en las constancias de autos, ostentaba entidad constitucional y resultaba idónea para operar la apertura de la instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055,efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión, no obstantelo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 231/232 vto.)

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G., la señora P. doctoraGastaldi y el señor Ministro doctor Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor Spuler

  1. Surge de las constancias de autos que el señor C.R.T. iniciódemanda por cobro de pesos laboral contra el señor L.F.R. y/o C.M.. Dijo que trabajó bajo las ordenes de los demandados como trabajador de cosecha en elmanejo relacionado con la frutilla. Que ante el desconocimiento por parte de aquéllos de la relación laboral y por ende de la procedencia de los rubros oportunamente reclamados medianteintimación por telegrama, se sintió injuriado y se dio por despedido, formulando distintos reclamosque detalló en su demanda.

En fecha 15 de marzo de 2010, el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la 3ra.Nominación de la ciudad de Santa Fe resolvió en lo que es de interés al...

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