Sentencia de Sec.Gral., 2 de Septiembre de 2013, expediente 9314/12

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dra. Selva A.S., y los Sres. Vocales D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara. Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “T.C.N. c/ Encotesa s/

Demanda Laboral”, Expte.Nº9314/12 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó

el siguiente: D.M.G.S. de Andreau, R.L.G., y Selva Angélica Spessot SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S.D.A. DIJO:

Considerando:

Que contra la sentencia del juez aquo obrante a fs.169/171vta. que resuelve desestimar la demanda, imponer las costas a la parte actora y regular honorarios a los abogados intervinientes, la representante legal del actor interpone recurso de apelación –

fs.172/173vta.-.

Concedido libremente y en ambos efectos, y previo traslado del memorial a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley, se USO OFICIAL ordena la elevación de los autos a la alzada.

Recibido el expediente y reservada en caja fuerte del Tribunal la documental acompañada, se llama al Acuerdo a fs.196.

Agravios:

Manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que la sentencia deviene arbitraria por haberse apartado de pruebas pertinentes y útiles para la dilucidación de la causa violando de esta manera el debido proceso, el principio de la sana crítica racional, y el de congruencia.

En este sentido explica que la resolución atacada deviene nula por violación al principio de la sana crítica racional que debió

observar el juzgador evaluando el plexo probatorio en su conjunto.

Señala que el sumario administrativo se halla viciado de nulidad, por cuanto viola el art.18 de la C.N al haberse realizado sin la debida intervención del actor, sin asistencia letrada.

Tampoco se valoraron las declaraciones testimoniales prestadas por un personal jerárquico de quien dependía el actor, y la rendida por el tesorero de la entidad, de cuyos términos surge que no hubo ninguna irregularidad en el comportamiento del actor que amerite la instrucción sumarial y el posterior despido.

También le causa perjuicios que el inferior ante la ausencia de...

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