Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2005, expediente B 68109

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 68.109 "TORRES, C.J. CONTRA UNIDAD EJECUTORA FERROVIARIA (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE AL PROVINCIA DE BUENOS AIRES) SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008"

Ne-Ro-Hi-Ge-Ko

La Plata, 3 de febrero de 2005.

AUTOS Y VISTOS

I.En autos el actor promueve demanda por cobro de indemnización por despido y otros conceptos contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, donde prestara servicios en el puesto de Supervisor de Mantenimiento.

El proceso fue iniciado ante un Tribunal del Trabajo de Lanús (ver ficha de Receptoría de fs. 1).

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de ese Departamento Judicial, se declaró incompetente por considerar que la cuestión en debate es ajena en razón de la competencia territorial atribuida a ese órgano, toda vez que el lugar de trabajo del accionante pertenece a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata (fs. 73/74).

Recibidos los autos por el Tribunal del Trabajo Nº1 de La Plata, resuelve remitir los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo, por entender que no resultaba competente para conocer en la causa atento a "...la naturaleza de la pretensión actoral y la calidad del sujeto demandado, esto es la Provincia de Buenos Aires, representada en la persona del Fiscal de Estado..." (fs. 80/81).

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata resuelve declararse incompetente para entender en la litis en razón de que la materia es ajena a su conocimiento, "la pretensión resarcitoria articulada, no es la indemnización prevista en el art. 12 inc. 3º del C.C.A., ni tampoco prevista en el art. 2 inc. 4º del mismo Código, sino que se pretende la indemnización por despido regida en sustancia por las normas del derecho privado (ley 20.774)" (fs. 84). Ante ello, remite los autos a esta Suprema Corte de Justicia.

La presente causa es recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 30-XII-04.

II. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR