Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Noviembre de 2020, expediente CIV 076297/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

76297/2019

TORRES, C.A. c/ VALLS, D.C. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

INFORMO: que las presentes actuaciones se encontraban traspapeladas en la bandeja virtual de firma de resoluciones, siendo visualizadas en el día de la fecha en el estado en que se encuentran. Es todo cuanto puedo informar. Buenos Aires, noviembre de 2020.

J.M.B.S.B.A., de noviembre de 2020.- AF

Por recibidos.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos han sido puestos en conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra lo resuelto por el Sr. Juez “a quo” a fs. 78, donde se dispuso que el instrumento acompañado no cumple con las disposiciones legales vigentes que regula el Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo acreditar el recurrente la personería invocada,

Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.B., SECRETARIO DE CAMARA

mediante un poder otorgado por acto público ante un escribano.

Corrido el correspondiente traslado, fue contestado con la presentación obrante a fs. 88/90.

De la causa se desprende que mediante la presentación de fs. 75, el demandado D.C.V., intenta conferir poder especial al Dr. H.J.M.C., cuya validez considera se encuentra fundada en lo establecido por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación. Indica que la normativa referida no exige formas solemnes - escritura pública -.

Este Tribunal ya se ha expedido en torno a la materia recurrida en los autos “G.B., A. c/ Notable S.A. S/

Fijación y/o Cobro de Valor Locativo, expte. 1461/2016, del 4/9/19)

Si bien el art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación -que enumera los contratos que deben ser otorgados por escritura pública- no alude en forma expresa al mandato ni –en particular- al poder general judicial para actuar en juicio; lo cierto es que esa norma en su inc. d) expresa que deben ser otorgados por escritura pública “los demás contratos que por acuerdo de las partes o disposición de la ley, deben ser otorgados por escritura pública”.

Sobre este punto se ha señalado que el inciso mencionado es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a disposiciones del Código Civil y Comercial y a otras leyes, como por ejemplo el Código Procesal Civil y Comercial de...

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