TORRES BRIAN NICOLAS c/ GALENO ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 039315/2014/CA001 |
Número de registro | 178300771 |
Fecha | 09 Mayo 2017 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 39315/2014 (39.924)
JUZGADO Nº 32 SALA X AUTOS: “TORRES BRIAN NICOLAS C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 09 de mayo de 2017.-
El D.E.R.B., dijo:
La Sra. Juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró demostrar que padece una incapacidad física del 5% de la t.o. derivada de un accidente ocurrido el 1/04/2014. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 con las mejoras introducidas por la ley 26.773. (ver pronunciamiento a fs.225/229).
Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 230/234 sin réplica contraria. A fs. 235/236 apelan los emolumentos regulados los peritos psicóloga y médico.
Razones de orden expositivo me llevan a tratar al inicio, el agravio relativo al porcentaje de incapacidad de Torres. Le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que en el fallo de grado se omitió incluir los factores de ponderación.
Ante todo, debe recordarse que los factores de ponderación se utilizan a fin de estimar la incidencia de ciertos elementos como la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral en el porcentaje de incapacidad del trabajador siniestrado. Corresponde su aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° apartado 3°
de la ley 24.557 y de acuerdo a los parámetros de cómputo que constan en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el decreto 659/96 (ver su Título “Factores de Ponderación”). En el caso, el perito médico designado en autos concluyó en su Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23146569#178300771#20170509130429157 informe, que el actor presentaba distintas dolencias (limitación movilidad hombro izquierdo, limitación movilidad pulgar izquierdo- ver fs. 86).
De acuerdo a ello y teniendo en cuenta que la magistrado de la anterior instancia hizo mérito del dictamen pericial al admitir el porcentaje de incapacidad allí
establecido pero, posteriormente, omitió incluir la incidencia de los factores de ponderación, estimo que cabe acoger favorablemente la queja articulada por el accionante y, en consecuencia, subsanar dicha omisión; y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 659/96 y art. 8 inc. 3 de la ley 24.557 se dispone que de incapacidad física corresponde 5%, y a ello deben sumarse como factores de ponderación (dec. 659/96 ultima parte) 0.50 %
(10% de 5%) factor de dificultad de la actividad (en el rango leve 0 a 10) y 3% factor edad.
También corresponde tener en cuenta que tratándose del miembro hábil (mano derecha) se adiciona 0.25% (5% de 5%). Total de incapacidad 8,75%.
Despejada dicha cuestión, corresponde el tratamiento del...
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