Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 077721/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110852 EXPEDIENTE NRO.: 77721/2014 AUTOS: TORRES, A.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Julio del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 169/72–actora- y fs.

172/75 –demandada-, mereciendo réplica de la contraria el indicado en primer término.

Asimismo, el perito contador cuestiona los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes, mientras que la demandada apela los emolumentos fijados a favor de la contraria y de los peritos actuantes, por estimarlos elevados.

La judicante de grado consideró acreditado que el accionante se encuentra incapacitado en el orden del 2,5% de la T.O. con motivo del infortunio de fecha 4/08/13, y en el 15,6% como consecuencia del hecho acaecido el 15/04/14 (conf. art. 6 LRT). En su mérito, condenó a la demandada a abonar las respectivas indemnizaciones, conforme lo estatuido por el art. 14.2.a de la LRT por resultar superior al mínimo contemplado por la Res. SSS 34/13 para el porcentaje de incapacidad determinado respecto del primero, y de la Res SSS 3/14 vigente al momento del dictado del segundo. Por último, ordenó que los intereses se devenguen conforme la tasa contemplada en el Acta 2601 de esta Cámara, del 21/05/14, desde la fecha de cada infortunio.

La parte actora se queja porque se aplicó el método de la capacidad restante y porque no se ajustó el importe tarifario conforme índice RIPTE.

Por su parte, la demandada critica, por distintos motivos, que se la condenara por cada accidente.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24560928#182974582#20170731092237121 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por razones de orden metodológico, se impone analizar, en primer término, la queja vertida por la aseguradora en orden a la condena dispuesta en su contra.

Concretamente, la ART sostiene que no debe responder por las secuelas del accidente del 4/08/13, por cuanto éste no habría sido denunciado ni tampoco acreditado en la causa.

Respecto del primer argumento recursivo –la falta de denuncia ante la ART-

cabe poner de relieve que reviste carácter novedoso por cuanto dicha defensa no fue invocada al momento de responder la demanda, por lo que se halla al amparo de tratamiento por este Tribunal (conf. arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 277 CPCCN). Conforme las normas rituales que rigen el proceso, sólo pueden admitirse y evaluarse las pruebas que versen sobre hechos litigiosos o controvertidos ya que sabido es que la demanda y la respectiva réplica, conforman el tema del debate sobre el cual se sustanciará la prueba de los hechos controvertidos y sobre los que se dictará sentencia.

Conforme lo señala C. (El procedimiento en la Provincia de Buenos Aires, pág. 94 y sgtes.), la demanda determina la apertura de la instancia, quedando fijados los límites de la acción y su naturaleza y a éstos se supeditará la contestación de la demanda y la sentencia. De modo que, de conformidad con el principio de congruencia, el juez o tribunal no puede apartarse de los términos en que quedara trabada la litis. En consecuencia, con la traba de la litis quedan fijados en forma definitiva los términos de la controversia, los que no pueden ser alterados.

Dicho esto, considero que el argumento fundado en la falta de cobertura por la inexistencia de denuncia en los términos del art. 43 de la LRT resulta inatendible por extemporáneo.

No obstante lo apuntado, y aun en la hipótesis de que la legitimada pasiva pudiera verse relevada de esta defensa porque en la demanda no se dijo que se había denunciado el accidente -y por ello lógicamente no negó tal extremo aunque sí la existencia y mecánica del infortunio-, coincido con la magistrado a quo en cuanto a que la, ocurrencia del accidente del 4/08/13 surge acreditada por vía de los testimonios rendidos en la causa. Concretamente, S. (fs. 99/vta.) relató que “en agosto del 2013 el actor estaba trabajando en conserjería donde estaba la testigo y de pronto escuchó que gritó, que escuchó un ruido de una máquina, que saltó la máquina amoladora y la testigo se da vuelta y ve que había sangre salpicada, y el actor se apretaba la mano,… vio la sangre, el dedo colgando y le envolvieron con una toalla y el actor salió disparando afuera del edificio… Que no recuerda el día pero sería entre las 9.30 o 10.30. Que era el dedo gordo el que se lastimó. Que lo llevaron a una sala o clínica, exactamente no lo sabe…”.

A su vez G.M. (fs. 125/vta.) declaró que “los primeros días de agosto del 2013… el actor estaba trabajando en su banco de trabajo… con una Fecha de firma: 14/07/2017 máquina que cree que se llamaba amoladora, A. en sistema: 23/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA y se cortó el dedo pulgar de la mano Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24560928#182974582#20170731092237121 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II izquierda. Que la testigo estaba justo haciendo tareas de limpieza en el lugar que estaba el actor. Que otros compañeros fueron a socorrerlo y lo llevaron al hospital, porque a la testigo le da miedo esas cosas, ver sangre. Que no recuerda los...

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