Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124057

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.057 "TORRES, ARIEL DARÍO C/ SERVICIOS Y GESTIÓN S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata resolvió modificar la providencia apelada en la cual se establecían los honorarios provisorios de la mediadora doctora E.B. en la suma de $ 6.400 y los redujo al importe de $1.000. Sostuvo el Tribunal de Alzada que el art. 27 del decreto 2.530/2010, que reglamenta el art. 31 de la ley 13.951, admite la posibilidad de contemplar el importe menor del reclamo, además de los jus referidos por la normativa, por lo que la misma norma permite establecer los emolumentos con razonabilidad. Luego, fijó los estipendios en carácter de provisorios, dejando sentado que tenía en cuenta a tal fin el monto del reclamo y el grado de razonabilidad de los emolumentos con el interés económico puesto en juego y los trabajos realizados por la mediadora que explicitó (art. 1627, CC; v. pronunciamiento del 24-XI-2017 e interlocutoria del 17-IV-2020).

    Frente a ello, la letrada mencionada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, cuya denegación, sustentada en la irrecurribilidad en materia de honorarios y la no definitividad del pronunciamiento en embate (v. resolución del 19-VI-2020), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación electrónica de fecha 26-VI-2020).

  2. Al respecto, cabe señalar que es criterio reiterado de esta Corte que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios (conf. causas C. 120.139, "S.,", resol. de 29-VI-2016; C. 123.550, "G., resol. de 6-XI-2019 y C. 123.943, "Bayugar", resol. de 16-VI-2020).

    Así, en elsub lite, en que se impugna la resolución del Tribunal de Alzada que modificó por los motivos expuestossuprala fijación de los honorarios provisorios de la mediadora, no se observa que concurra alguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha admitido el apartamiento de dicho criterio (conf. doctr. causas Ac. 87.675, "M., resol. de 16-IV-2003; C. 112.546, "Michat,", resol. de 29-IX-2010 y C. 121.940, "M., resol. de 11-VII-2018).

    Por otra parte, los precedentes de este Tribunal que se...

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