Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 015082/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70901 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15082/2014 (Juzg. N° 7)

AUTOS: “TORRES, A.N.C.ÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 140/141, que no mereció réplica.

A fs. 139 la parte demandada apela por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

II- Cuestiona la parte la falta de aplicación al caso de las previsiones de la ley 26.773 y, por tanto, de la actualización (RIPTE) prevista por la mencionada norma legal.

Estimo que el planteo no resulta atendible.

En efecto, en opinión de la suscripta, para determinar la medida de la responsabilidad por los hechos ocurridos con anterioridad a dicho régimen normativo y siempre que las Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20480109#202389313#20180427142116376 obligaciones de él derivadas se encuentren pendientes de satisfacción, cabe apartarse de la tarifa prevista en el art.

14, apartado 2º, inc. a) de la ley 24.557 y aplicar las normas que actualizan sus montos. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art. 3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación).

Esta fue la posición que asumí, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M., en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ acción de amparo” (S.D. Nº 64.278, del 30 de agosto de 2012, del registro de esta Sala VI), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto 1278/2000. En dicha oportunidad, se concluyó que “…la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla. Esto en función del art. 3º del Código Civil que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán:

1) las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de esta Ley, 2) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la Ley. En estos casos, no hay retroactividad, ya que la nueva Ley sólo Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20480109#202389313#20180427142116376 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI afecta a las consecuencias que se produzcan en...

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