Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Noviembre de 2011, expediente 5.744-C
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación N° 217 /11-Civil/Def. Rosario, 7 de noviembre de 2011.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 5744-
C “TORRES, A. c/ MASSIN, Eldo Oscar s/ Demanda Laboral“, (nº
364/95 del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de santa Fe).
La Dra. V. dijo:
-
Mediante sentencia N° 27/2009, el juez a quo ac ogió
)
parcialmente la demanda promovida por el actor y condenó a L.A. y a E.O.M. en el carácter de representantes legales de la firma “ALZUA S.R.L:” a abonarle al actor las sumas que indicó en el apartado 2°
,
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y 7° de sus Considerandos en concepto de francos compensatorios y plus por viaje dentro del plazo de veinte días, contados luego de que quede firme la liquidación que se deberá practicar e impuso las costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora (fs. 212/214/vta..
Contra dicha sentencia, la empresa accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, postulando por sus argumentos USO OFICIAL
que se dicte resolución desestimando la demanda, con costas a la actora (fs. 221/223).
Concedido el recurso (fs. 224), la actora contestó la expresión de agravios (fs. 225/228/vta.) y se elevaron las actuaciones a esta S. “B” (fs. 231/231/vta.), disponiendo pasar los autos al Acuerdo (fs.
232) quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.
-
Se agravió la demandada de que el magistrado de )
primera instancia la haya condenado al pago de los francos compensatorios por la cantidad de 249 días.
Señaló que la determinación de hechos no acreditados fehacientemente por el actor a lo largo de todo el proceso, se desprende del simple cotejo de las copias adjuntadas al oficio a requerimiento del Juzgado, de la libreta de embarque del actor del cual se toman los días corridos desde el 14-06-94 hasta el 16-02-95 y el día 27-2-95, lo que resulta, según dijo, materialmente imposible su cumplimiento Destacó que el artículo 14 de la Ley 17.371 hace mención al trabajo efectivo no por días corridos entre embarco y desembarco de cada tripulante para la determinación de lo normado por el artículo 13 de la citada ley.
Manifestó que al no haber el actor acreditado con prueba alguna la realización efectiva y continua de 249 días de su labor,
no corresponde abonar suma alguna por trabajos no realizados por francos compensatorios.
Esto último, agregó, es la base por la cual el inferior, sin considerar la acreditación del trabajo efectivo, y de la simple lectura de la libreta de embarque ratificada por Prefectura Naval Argentina (fs. 209/211)
determina que el actor permaneció embarcado por la cantidad de 249 días,
lo cual, reiteró resulta de cumplimiento material imposible.
Manifestó que de la prueba documental acompañada,
recibos de sueldo, surge que el actor trabajo efectivamente tan sólo 144
días y que los francos compensatorios fueron debidamente abonados.
Remitió asimismo a lo manifestado en los alegatos en cuanto a que “para el hipotético e improbable caso que V.S. considere que...
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