Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Noviembre de 2011, expediente 5.744-C

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 217 /11-Civil/Def. Rosario, 7 de noviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 5744-

C “TORRES, A. c/ MASSIN, Eldo Oscar s/ Demanda Laboral“, (nº

364/95 del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de santa Fe).

La Dra. V. dijo:

  1. Mediante sentencia N° 27/2009, el juez a quo ac ogió

    )

    parcialmente la demanda promovida por el actor y condenó a L.A. y a E.O.M. en el carácter de representantes legales de la firma “ALZUA S.R.L:” a abonarle al actor las sumas que indicó en el apartado 2°

    ,

  2. y 7° de sus Considerandos en concepto de francos compensatorios y plus por viaje dentro del plazo de veinte días, contados luego de que quede firme la liquidación que se deberá practicar e impuso las costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora (fs. 212/214/vta..

    Contra dicha sentencia, la empresa accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, postulando por sus argumentos USO OFICIAL

    que se dicte resolución desestimando la demanda, con costas a la actora (fs. 221/223).

    Concedido el recurso (fs. 224), la actora contestó la expresión de agravios (fs. 225/228/vta.) y se elevaron las actuaciones a esta S. “B” (fs. 231/231/vta.), disponiendo pasar los autos al Acuerdo (fs.

    232) quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

  3. Se agravió la demandada de que el magistrado de )

    primera instancia la haya condenado al pago de los francos compensatorios por la cantidad de 249 días.

    Señaló que la determinación de hechos no acreditados fehacientemente por el actor a lo largo de todo el proceso, se desprende del simple cotejo de las copias adjuntadas al oficio a requerimiento del Juzgado, de la libreta de embarque del actor del cual se toman los días corridos desde el 14-06-94 hasta el 16-02-95 y el día 27-2-95, lo que resulta, según dijo, materialmente imposible su cumplimiento Destacó que el artículo 14 de la Ley 17.371 hace mención al trabajo efectivo no por días corridos entre embarco y desembarco de cada tripulante para la determinación de lo normado por el artículo 13 de la citada ley.

    Manifestó que al no haber el actor acreditado con prueba alguna la realización efectiva y continua de 249 días de su labor,

    no corresponde abonar suma alguna por trabajos no realizados por francos compensatorios.

    Esto último, agregó, es la base por la cual el inferior, sin considerar la acreditación del trabajo efectivo, y de la simple lectura de la libreta de embarque ratificada por Prefectura Naval Argentina (fs. 209/211)

    determina que el actor permaneció embarcado por la cantidad de 249 días,

    lo cual, reiteró resulta de cumplimiento material imposible.

    Manifestó que de la prueba documental acompañada,

    recibos de sueldo, surge que el actor trabajo efectivamente tan sólo 144

    días y que los francos compensatorios fueron debidamente abonados.

    Remitió asimismo a lo manifestado en los alegatos en cuanto a que “para el hipotético e improbable caso que V.S. considere que corresponde abonar los francos reclamados por el actor, los mismos deberían ser calculados sobre la base de 144 días efectivamente trabajados a razón de 0,38 % por día, lo que daría como resultado 54.72 ,

    a lo cual tendríamos que descontar los ya abonados en los recibos de sueldos de fs. 23 en el cual consta la cantidad de 14 días en el primero, de 16 días en el segundo, por lo que supuestamente quedaría la cantidad de 24,72 días”…, lo cual, reiteró estaría abonado y no desacreditado en autos.

    Remitió así también a las consideraciones vertidas en el punto 2 de fs. 96 respecto a la caducidad del reclamo y la conformidad del actor en su desembarco por franco (fs. 30/29/28/27).

    Señaló que de acuerdo a lo normado por el artículo 13

    de la ley 17.371, los francos deben calcularse sobre la base de que cada 6

    jornadas efectivas corresponde 1 día y medio de descanso compensatorio lo que equivale a 0.25 por cada día trabajado y no el 0,38 % como fuera erróneamente expresado.

    Respecto al plus por viaje, adujo que las pruebas de autos (testigos) no acreditan en modo alguno los supuestos viajes efectuados, ya que los testigos no declaran la cantidad de los mismos y no brindan datos certeros y creíbles.

    Remitió en este punto a lo expresado en los alegatos en cuanto a “Que en modo alguno se acredita fehacientemente la cantidad real de viajes efectuados por la embarcación de 805 viajes reclamados (y negados al contestar la demanda) lo cual resulta materialmente imposible Poder Judicial de la Nación si tenemos en cuenta los días laborados de 144 y suponiendo que realizara 3 viajes por día tenemos un total de 432 viajes, incurriendo nuevamente en plus petitio inexcusable, sin desconocer la procedencia del reclamo.

    Aclaró que el plus por viaje se abona en compensación de horas extras, y que a su juicio, no corresponde otorgarlo en el caso, ya que según dijo, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR