Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 080871/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76493

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 80871/2017

(Juzg. N° 76)

AUTOS: “TORRES, A.P. C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs. 142/143y fs.

145/149, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 151/152

y fs. 153/154, en ese orden.

II- Cuestiona la parte demandada el porcentaje de incapacidad determinado en la anterior instancia y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

En efecto, si bien del informe pericial médico de autos surge que el actor es portador de una incapacidad física del orden del 3,5% de la t.o., lo cierto es a fs. 125 el perito médico procedió a calcular los factores de ponderación establecidos por el decreto 659/96. Y, en el caso, dado que Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

estamos en presencia de una acción iniciada en los términos previstos en la ley 24.557, corresponde incorporar a la fórmula prevista en el artículo 14, apartado 2º de la ley 25.557 los factores de ponderación previstos en dicho decreto y, por ende, calcular tales factores de ponderación sobre el porcentaje de incapacidad que padece el actor, de conformidad con el procedimiento previsto en el pto. 2) del acápite “FACTORES DE PONDERACION” del Baremo de la LRT, tal como lo hizo el magistrado de grado anterior.

R. en que, de acuerdo al criterio mayoritario de esta S. con respecto a los lineamientos que establece el decreto 659/96, y teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el pto. 2) del acápite “FACTORES DE PONDERACION” del Baremo de la LRT, para el cálculo de tales factores corresponde determinar, en primer término, el porcentual tanto del factor “dificultad para realizar las tareas habituales” como del factor “recalificación laboral” sobre la respectiva incapacidad psicofísica total determinada previamente, para luego, recién, sumar a la cifra resultante el factor “edad”.

En efecto, el factor “edad” a diferencia de los dos restantes (“dificultad para realizar las tareas habituales” y “recalificación”), se suma directamente a los valores resultantes de los anteriores...

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