Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 035862/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94307 CAUSA NRO. 35862/2014/CA1 AUTOS: “TORRES, ANA CLARA C/ PARQUE DE LA COSTA S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 6 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de DICIEMBRE de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 243/244 arriba apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 245/252, sin haber recibido réplica de la contraria.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda y consideró

    justificada la decisión de la actora de ubicarse en situación de despido indirecto, frente al desconocimiento de la empleadora de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado y ante la falta de cancelación de los créditos salariales reclamados. Por ello, derivó a condena los conceptos e importes que se individualizaron a fs. 244 en el fallo, incluyendo allí el agravamiento indemnizatorio pretendido al amparo del art. 182 LCT por haberse perfeccionado el distracto dentro del término establecido por el art. 178 L.C.T. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la parte demandada.

  3. La accionada se queja y esgrime sus agravios rechazando la solución arribada por la Sra. Magistrada que me precedió. Critica el examen que efectuó la anterior juzgadora, sobre todo en lo que respecta al análisis de la modalidad de contratación que unió a las partes (contrato a plazo fijo), extremo que considera acreditado en debida forma al acompañar los documentos en autos y explicitar la necesidad extraordinaria de acudir a dicha figura de excepción. Cuestiona los fundamentos de la sentencia en cuanto considera que existió una relación de trabajo por tiempo indeterminado y controvierte lo concluído al evaluar la forma en que se produjo el cese de la trabajadora, el cual –reitera conforme los términos de su responde- ocurrió, en definitiva y con los matices allí indicados, por haberse cumplido el período determinado en el último contrato a plazo fijo firmado entre las partes.

    Peticiona la modificación de lo decidido, rechaza los rubros derivados a condena en su totalidad y en particular, que resulte procedente la indemnización agravada prevista por el art. 182 LCT, que se adeuden diferencias salariales, horas extraordinarias, que corresponda sancionar por incumplimiento del art 80 LCT y que se haya resuelto aplicar las multas dispuestas en los arts. y de la ley 25.323.

  4. Examinados los términos de la controversia, las constancias probatorias obrantes en autos y lo resuelto en la sentencia, adelanto que mi postura favorecerá la modificación parcial de lo decidido en la instancia anterior; ello conforme las consideraciones que seguidamente expondré.

    No resultó un hecho controvertido que entre las partes se suscribieron dos contratos a plazo fijo (v. fs. 71 y fs. 72). El primero, y que dio origen a la relación de trabajo, desde el día 10/08/2012 hasta el día 30/09/2012. Luego otro por el período 1/10/2012 finalizando el día 31/12/2012.

    En la demanda, la parte actora sostuvo que, concluido éste último, continuó laborando de manera ininterrumpida hasta el inicio de su licencia por maternidad (v. fs. 7 y vta in fine). En el responde, la empresa controvierte lo antes afirmado e indica que, a partir de los primeros días del mes de octubre de 2012, la actora dejó de ir a trabajar incurriendo en un abandono de la relación, motivo por el cual al cumplirse el plazo previsto por el último contrato a plazo fijo suscripto por las partes, se produjo su baja Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Por lo expuesto y conforme a los hechos que -a partir de los escritos constitutivos presentados por las partes- resultaron en la causa objeto de controversia y, en consecuencia, idóneos para ser acreditados por quien los afirma (art. 377 CPCCN); concluyo que el ángulo de examen desde el cual partió el pronunciamiento de anterior instancia resultó apropiado en el sentido de concluir que se trató de un contrato por tiempo indeterminado, más allá de la forma que la parte demandada quiso darle a la vinculación al acudir a la figura de “contrato a plazo fijo”.

    Al respecto, cabe recordar que esa modalidad contractual constituye una excepción al principio general de los contratos laborales, los que se celebran por tiempo indeterminado, por lo que se encontraba a cargo del empleador la prueba de los extremos requeridos por los arts.90, 93 y conc. de la LCT. En este aspecto, no alcanzaba con la firma de un contrato por escrito, estableciendo un término, como único requisito para que se configure el contrato a plazo fijo. Deben proporcionarse y acreditarse -

    además- razones objetivas y serias que justifiquen esta modalidad de contratación. En los presentes, las meras manifestaciones volcadas en el responde sobre que “…fue contratada para cubrir las necesidades extraordinarias de mi mandante con motivo de la primavera…temporada alta para la actividad …” (v.

    fs. 90 in fine) no aparecen como motivaciones funcionales que justifiquen acudir a la modalidad empleada, siendo además que las tareas que realizaba la actora (en el sector gastronomía) se hallan integradas al giro normal y habitual de la actividad empresaria. Por ello, sin que existan razones que justificaran la contratación que se formalizó como “a plazo fijo” -y tal como lo concluyó la anterior sentenciante- coincido en que se trató de un contrato por tiempo indeterminado que se inició el día 10/08/2012 y sugiero se confirme lo resuelto en tal sentido.

    En cuanto al egreso de la accionante, aspecto controvertido en el particular, distinta será

    la solución que propongo, conforme al examen de las pruebas y las consideraciones...

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