Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente B 56876

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.876, “Torres, A.E. contra Municipalidad de la Costa. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.G.T., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Costa con la finalidad de obtener la anulación del decreto 142/95 que dispuso su cese, pretensión que hace extensiva al decreto 276/95, ambos emanados del Intendente de la citada comuna solicitando, por consecuencia, se ordene la prosecución de la relación de empleo público con el pago de los salarios caídos desde abril de 1995 a la fecha de reposición en el cargo, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de la Costa que, a través de su representante legal contesta la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y la documental como únicas pruebas ofrecidas por las partes, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    I.S. la accionante que, mediante contrato, comenzó su relación laboral con la Municipalidad de la Costa en el mes de junio de 1993 manteniendo esa relación hasta abril de 1995 en que la comuna le puso fin.

    Manifiesta que habiendo transcurrido más de seis meses su designación se convirtió en definitiva habiendo adquirido el derecho a la estabilidad, no pudiendo aducirse que la relación estaba sometida al plazo contractual. Ello pues conforme las disposiciones estatutarias, sólo puede contratarse personal cuando propio de la comuna no pudiere efectuar las tareas asignadas, excepción que no se configura en el caso en que los trabajos eran de recolección de residuos.

    Aduce que ha habido negligencia en las autoridades al no designarlo en el plantel permanente pero agrega ello quedó saneado en la medida que continuó prestando servicios más allá del lapso fijado por contrato.

    Cuestiona los actos cuya nulidad persigue destacando que carecen de motivación suficiente...

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