Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente L 98322

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.322, "Torres, A.O. contra D.M. y Dalla Vía S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Quilmes rechazó la acción promovida, imponiendo las costas a la actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El actor A.O.T. inició demanda contra D.M. y D.V.S.A., en procura del cobro de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, y multas de los arts. 1 de la ley 25.323; 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 16 de la ley 25.561. Alegó, en sustancia, haberse desempeñado a las órdenes de la demandada en calidad de pintor de automóviles (efectuando también arreglos de chapa) en el establecimiento de aquélla, dedicado a la realización de servicios de chapa, pintura y mecánica de vehículos (v. fs. 59/65 vta.).

    En la contestación de la demanda, se sostuvo que la vinculación con el promotor del pleito obedeció a una locación de servicios, en cuyo marco este último facturaba en forma individual el trabajo de pintura realizado (v. fs. 259/268 vta.).

    El tribunal de grado rechazó la demanda entablada porque, tras valorar las pruebas arrimadas a la causa, concluyó que entre las partes no medió una relación de trabajo dependiente (v. veredicto y sentencia, fs. 359/373 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la legitimada activa denuncia infracción a los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4º, 354 inc. 1º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 23 y cctes. de la Ley de Contrato de Trabajo; 17 y 18 de la Constitución nacional y a la doctrina legal que cita. Alega, además, que la sentencia es el resultado de una errónea apreciación de las probanzas.

    1. Por un lado, plantea que a la demandada incumbía probar que la relación jurídica que la unió con T. fue una locación de servicios, conforme la versión de los hechos que brindó en su responde (art. 375, C.P.C.C.). Fracasado ese cometido -sostiene- se torna operativa la presunción contemplada en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultando aplicable -asimismo- la doctrina legal elaborada a su respecto.

      Bajo ese diseño argumental, basándose en el contenido de las declaraciones testimoniales y demás pruebas que menciona en su...

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