Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 041943/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41943/2018/CA1 TORRES, A.S. Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 58/59 vta., contra la resolución de fs. 56/57; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 56/57, la señora juez de grado hizo lugar a la excepción de defecto legal opuesta por el Estado Nacional, e impuso las costas a la parte actora vencida.

    Para resolver como lo hizo, en síntesis y en lo que es materia de agravios, sostuvo que “…no resulta tolerable que en el escrito de demanda, reiteradamente, la actora eluda mencionar concretamente los hechos que constituyen la acción interpuesta, o los exponga de una manera tal que impide al lector tener certeza de que tales circunstancias fácticas son las únicas que conforma la causa petendi” y que “…dada la falta de claridad en la exposición de los hechos de que adolece la demanda, toda vez que su reclamo refiere “en forma genérica” los suplementos que solicita sin especificar –en forma detallada y precisa- cuáles son los suplementos que efectivamente perciben cada uno de los actores –y cuales los que no-” Sobre esa base, entendió que la excepción de defecto legal debía prosperar.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 58/59 vta. la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Básicamente, se remitió a los fundamentos que expusiera en su responde de fs. 52/53 en el que entendió que el planteo carecía totalmente de fundamento jurídico. Afirmó que resultaba claro el objeto de la demanda, cuando solicitó que “…se declare el carácter REMUNERATIVO Y BONIFICABLE del suplemento que se le asigne a los actores conforme las previsiones del Decreto 380/2017”, por cuanto la misma norma establece una serie de suplementos, los cuales claramente resultan excluyentes entre si. Expresó que se dejó en claro en la demanda que el otorgamiento de uno u otro suplemento resultaba ser una atribución discrecional de la demandada.

    Finalmente, señaló que de la contestación de demanda claramente surgía que su contraparte conocía bien el objeto y alcance de la acción.

    Asimismo, destacó que se encontraban agregados un recibo de haberes por cada uno de los actores y que de ellos se puede determinar que cada accionante percibe sólo un suplemento, los cuales fueron identificados con los mismos nombres que se le asignaran en el decreto...

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