Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Abril de 2018, expediente CSS 108943/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 108943/2009 Autos: “T.L.M. ESTELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 108943/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que pretendía el reconocimiento del pago retroactivo del ”Suplemento por Función Ejecutiva” incorporado al haber de retiro de la actora a partir del dictado del Decreto 1250/07, impuso las costas y reguló los honorarios, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios habilitan la intervención de este tribunal.

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la actora formuló reclamo administrativo con fecha 22/06/07 (fs. 8) donde solicitó que se incorpore el suplemento a su haber de retiro. Con fecha 31/3/09 (fs. 6) solicitó que se le liquiden las suma adeudadas en concepto de diferencias por “Suplemento de Funciones Ejecutivas” con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1250/07. Dicho reclamo fue rechazado mediante resolución Nro. 1611 de la CRJPPF (fs.4/5) de fecha 23/9/09.

  2. Debe tenerse presente que la actora percibe en su haber de retiro el “Suplemento por Funciones Ejecutivas” a partir del dictado del 01/10/07 – en virtud del Decreto 1250/07

    conforme se desprende de sus propios dichos y de la resolución de fojas 4/5 y el reclamo de su demanda se circunscribe a las retroactividades devengadas con anterioridad a esa fecha con más sus intereses.

    A fs. 35/38 vta. en su contestación de demanda la Caja manifiesta la inaplicabilidad de la percepción del suplemento con anterioridad al dictado del Decreto 1250/07 y deja planteada la excepción de prescripción anual.

  3. Con referencia al Suplemento por Función Ejecutiva, en el marco de la reforma administrativa encarada con la sanción del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) se modificaron las estructuras orgánicas de diferentes organismos prolongándose ello en la creación por decreto1669/93 del Consejo Asesor para la modernización del Estado con el objeto de asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la reforma del estado.

    En el art 59 del anexo I del dec.993/91, modificado por el dec.1669/93 se establece entre los diferentes adicionales, suplementos y bonificaciones, el suplemento por “función ejecutiva”.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA...

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