Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente A 72664

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.664, "T., J.I. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Pretensión Anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 413/421 vta. y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda promovida por el señor J.I.T. contra la Municipalidad de General Pueyrredón. Impuso las costas en el orden causado, de acuerdo a lo normado en el art. 51 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 13.101- (v. fs. 440/452 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 458/468), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 469 y vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 475), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de Mar del P. rechazó la acción deducida por el señor T. contra la Municipalidad de General Pueyrredon, mediante la cual pretendió el reconocimiento de su derecho a la estabilidad propia en la relación de empleo público que lo unía con la referida comuna y la reinstalación en el puesto que ostentaba en el Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon o, en carácter subsidiario, un resarcimiento económico por el perjuicio que le ocasionó la decisión del Presidente del referido organismo de decretar su baja en el cargo de Auxiliar Administrativo I que desempeñó en el Bloque de la Unión Cívica Radical de dicho cuerpo deliberativo (v. fs. 394/400).

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad mencionada rechazó el recurso de apelación presentado por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia.

    En lo que interesa al recurso extraordinario interpuesto, señaló que surge tanto del acto administrativo de designación, cuanto de las propias manifestaciones de la parte actora, que el accionante desempeñaba tareas como Auxiliar administrativo del bloque de concejales de la UCR en el Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón. Y ese cargo, en virtud de lo expresamente previsto por el art. 2 inc. "a" de la ley 11.757, se encuentra excluido del régimen establecido por el Estatuto del Personal de las Municipalidades, resultando ser de aquellos denominados como "políticos" o "de confianza".

    Con relación a tal tipología de designaciones, entendió -con cita de la doctrina de este Tribunal- que, en tanto las disposiciones estatutarias no rigen para cargos de esa naturaleza, quienes los ocupan se mantienen en funciones mientras el órgano que los ha designado no resuelva, en decisión primordialmente discrecional, separarlos del empleo. Pues, por la esencia del puesto o la índole de las funciones que desempeñan, tales...

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