Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 033524/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33524/2016 - TORREIRO, J.I. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso deducido por la parte actora a fs. 18/20, dirigido a cuestionar la resolución dictada por la Dra.

    P., quien a fs. 14/15 desestimó la reinstalación cautelar del trabajador solicitada en el acápite “VI” del escrito de inicio (ver fs. 9 vta.).

  2. Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor de su Dictamen Nº 68.501 del 9 de agosto del corriente año, cuyos fundamentos comparto y a los que corresponde remitir en razón de brevedad, considerándoselos parte integrante del presente pronunciamiento, por cuanto –a mi modo de ver- no se advierten acreditados en autos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

  3. Que previo a exponer los argumentos que motivan la decisión anticipada, es dable señalar que la queja no presenta entidad suficiente para revertir lo decidido en origen, por cuanto de su atenta lectura se desprende que los argumentos invocados se relacionan, en su mayoría, con la cuestión de fondo, mas no se proyectan sobre la solicitud de la medida precautoria desestimada, sin que la dogmática discrepancia esgrimida resulte asimilable a la crítica concreta y razonada exigida por el art. 116 L.O.

  4. Que sin perjuicio de lo expuesto, y a fin de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la recurrente, considero que, de todos modos, las argumentaciones vertidas no resultan útiles al fin perseguido.

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28442612#161768954#20160912090703960 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En efecto, la petición referida a la reinstalación del actor no presenta, al menos hasta el momento, una clara verosimilitud del derecho, en tanto no se advierten indicios que permitan concluir que la accionada dispuso la rescisión contractual en virtud de la...

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