Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 013824/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13824/2018

TORREALBA, A.H. Y OTRO c/ CONS DE PROP

PANAMA 956 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 24/11/2022.- El perito ingeniero fundó su apelación con su escrito del 27/11/22 al igual que el Dr. Goldfeld en su presentación del 1/2/2023,

cuyos traslados no fueron contestados.-

A tenor de los agravios que exponen los recurrentes, cabe destacar que la sentencia de fecha 11/08/21 condenó al consorcio demandado a abonar a la parte actora la suma de $149.898,24, con más sus intereses, como así también a efectuar en el plazo de treinta días las reparaciones de impermeabilización de la medianera.-

La decisión fue confirmada en lo sustancial por este Tribunal,

modificándose el monto de condena, al incluir el resarcimiento por daño moral reclamado, en la suma de $ 60.000 (fallo del 3/2/2022).-

Tal como se señala en los agravios, la base regulatoria se encuentra conformada por la condena a dar sumas de dinero y por la obligación de hacer, consistente en la impermeabilización del muro lindero, ambas de contenido económico determinable.-

Sobre dicha base, es que resultan procedentes las quejas de los recurrentes en tanto la decisión apelada limitó el monto de litigio únicamente a la obligación de dar sumas de dinero.-

En razón de ello, toda vez que la cuestión no fue sometida a la decisión de grado (art. 277 y 271 del CPCCN) y a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 24/11/2022 y ordenar a la Sra. Juez "a-quo" que proceda a establecer la base regulatoria del proceso, de conformidad con los intereses económicos que formaron parte de la pretensión reclamada, y una vez firme, proceda a la regulación de los Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

honorarios de la totalidad de los profesionales que han intervenido en la causa.-

Las costas de Alzada, en atención a las particualidades que presentó el caso, se distribuyen por su orden.-

En razón de lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 24/11/22.- Ordenar que se establezca la base regulatoria de conformidad con la pretensión deducida...

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