Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 022613/2018/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

22613/2018

DE LA TORRE, N.T. c/ VOLPE, A.P.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución obrante a fs. 719.

Allí se decidió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación en concepto de capital reclamado por la actora a fs. 685/6, por la suma de $ 732.515,95 a la que se le deberá

aplicar la tasa de interés activa del Banco Nación Argentina-Cartera General-, debiendo reliquidarse ajustada a lo dispuesto en el Considerando VI de la referida resolución.

Asimismo, fijado el monto final de la liquidación, el mismo deberá solventarse en seis cuotas suplementarias mensuales y consecutivas, con aplicación de la tasa de interés activa del Banco Nación Argentina-Cartera General. Con costas al alimentante dado lo que se resuelve y carácter asistencial de la prestación.

En el memorial presentado por la progenitora la nombrada se agravia expresando que el artículo 552, CCCN

dispone que las sumas debidas por alimentos devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

De tal forma, prosigue manifestando que no da opción a una interpretación en contrario para aplicar una tasa inferior a la ordenada, máxime cuando la deuda generada viene de un progenitor con poder adquisitivo, que no ha ahorrado en actitudes para demorar el trámite del proceso,

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

privando a su hijo de poder contar con los medios suficientes y necesarios durante los años del pleito, habiendo expuesto a la progenitora a afrontar dichas necesidades, a pesar de la disparidad de ingresos.

Prosigue manifestando que en materia de alimentos adeudados los intereses se encuentran destinados a reparar el perjuicio producido por el cumplimiento tardío de la obligación alimentaria, y por eso son moratorios.

El traslado del memorial ha sido contestado por la parte contraria.

A su vez, el progenitor se agravia por la imposición de costas. Sostiene que lo decidido fue favorable parcialmente para ambas partes, por lo tanto corresponde imponer las costas por su orden ante el vencimiento parcial y mutuo.

Agrega que la categoría a la que se alude en la resolución, en orden al carácter asistencial de la prestación,

no surge de las normas aplicables en concepto de costas.

El traslado del memorial ha sido contestado por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones, ha dictaminado el Ministerio Público de la Defensa.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relacionadas con los recursos interpuestos,

nos abocaremos a su análisis y decisión.

La progenitora se agravia por la tasa de interés que se ha establecido en la resolución recurrida, al considerar que no se ha respetado la normativa estatuida por el art. 552

CCCN.

Al respecto...

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