Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 031697/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 31.697/2013 (48.600)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “DE LA TORRE, M.H. Y OTROS C/CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 12/12/19 El Dr. G.C., dijo:

I.-Vienen estos autos a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada y la actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 473/480 y 482/486, ambas merecieron réplica de su contraria.

  1. Se agravia la accionada por cuanto el magistrado de la instancia anterior consideró remunerativas las sumas que resulta de las Actas Acuerdo que sucesivamente modificaron el CCT 80/903 E aplicable a la empleadora La parte actora cuestiona la fecha hasta la cual prosperó la demanda y pretende que se extienda hasta el dictado de la sentencia Solicita que se incorporen las actas acuerdo como integrantes del básico y sujetas al pago de aportes o en su caso como sumas remunerativas efectuándose los descuentos de ley. Señala que el fallo de grado a pesar de reconocer la naturaleza salarial de las sumas denominadas no remunerativas, desconoce la aplicación de las diferencias sobre determinados rubros en base a considerar que conforme lo informado por el perito contador no hay diferencias. Aduce que reclamó en autos las diferencias que arrojan los conceptos antigüedad, premio asistencia y título secundario por resultar remunerativas e integrantes del básico. Finalmente, apela la forma en que fueran impuestas las costas.

    Por una cuestión de orden estrictamente metodológico examinaré en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte demandada.

    Ahora bien, la sentenciante “a quo” con apoyo en diversos precedentes de la CSJN, otorgó carácter salarial a las asignaciones “no remunerativas” abonadas a los coactores de conformidad con las “actas acuerdo” suscriptas en el marco del C.C.T. Nº 80/93 “E” entre el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y cuatro organizaciones gremiales que actúan en el ámbito de la empresa, que fueron debidamente homologadas por la autoridad de aplicación.

    Respecto al fondo de la controversia ésta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse reiteradamente, dejando en claro que nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual “…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Es decir que cualquier pago originado en el trabajo Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20169544#252308452#20191212082210093 recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene, en principio (ya que están excluidas aquellas excepciones que surgen de la ley por no tener origen en las causas mencionadas), naturaleza remuneratoria.

    No es ocioso memorar en este punto la jerarquía superior a las leyes que ostentan los convenios de la O.I.T. a partir de la reforma constitucional de 1994 (conf. art. 75 inc. 22) y que determina la inaplicabilidad de la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior. Precisamente a través de la resolución homologatoria de los acuerdos antes indicados, se pretendió privar de naturaleza salarial a determinadas asignaciones señalando expresamente que revestían carácter no remuneratorio.

    Sobre tal base y considerando el nivel “supra” legal del convenio 95 del citado organismo internacional, puede afirmarse válidamente que los convenios presentan igual jerarquía que los tratados (excepto los enumerados taxativamente por el art. 75 inc. 22 que tienen nivel constitucional) en atención al carácter internacional de esta organización. El aludido convenio 95 adopta un criterio amplio y similar al del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo cuando define al “salario” como “…la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y...

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