Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 108940

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 108.940"De La Torre, J.M. contra H. de Trigo, M.C. y otro. Daños y Perjuicios".

//Plata, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de Chascomús dictó sentencia única en el expediente "De la Torre, J.M. c/H. de Trigo, M.C. y otro s/Daños y Perjuicios", con número de origen 14.465 y el acumulado "T., C. c/ De la Torre, J.M. s/Desalojo y Daños y Perjuicios (Rural)", con número de origen 14.398, disponiendo el rechazo de la acción incoada por J.M. De la Torre y haciendo lugar a la demanda de desalojo del predio rural e indemnización solicitadas por C.T. contra aquél. Asimismo estableció que dicha reparación económica consistiría en la suma de capital de $ 13.950 en carácter sustitutivo de la integración en especie de la producción debida (crías), y en la resultante del mecanismo que estableció para liquidar el rubro correspondiente a pastoreo (628/668 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó lo así decidido y acogió la pretensión de daños y perjuicios realizada por De la Torre, condenando a C.T. y a M.C.H. de Trigo a pagarle la suma total de $ 90.000 (fs. 754/785).

    Frente a lo así decidido, los referidos T. y H. de Trigo dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 791/824 vta.), el que fue concedido (fs. 825 y vta.).

  2. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del remedio otorgado, a los fines de lo dispuesto en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial se observa que, conforme a los agravios desplegados, el valor de lo cuestionado ante esta instancia está representado para los recurrentes, por el monto de capital de los rubros que consintieran de la sentencia de primer grado y cuyo mantenimiento...

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