Sentencia nº 115 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 3 de Marzo de 2016

Presidente1341/16
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R.ÍOS y J.M.M., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, Primera Secretaría, de esta ciudad, en los autos caratulados: "DE LA TORRE, J.J.é c/ ZICHERT, H.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N.. 115 - Año 2014). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 371/378 obra la sentencia No. 257, de fecha 22 de agosto de 2014, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: a) Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a H.A.Z., L.S.án Sánchez y a la Compañía Aseguradora Federal Argentina S.A. a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de $2.090, por daños materiales y la de $300, por privación de uso, con más los intereses establecidos en los considerandos de dicha sentencia, sin capitalización mensual de intereses; b) Rechazar el rubro pérdida del valor venal del vehículo y c) Imponer las costas a los codemandados y a la citada en garantía.

A f. 380 comparece el actor e interpone recurso de apelación.

A f. 382 la citada en garantía interpone recursos de nulidad y apelación.

Por su parte, el codemandado Sánchez interpone, a f. 385, recurso de apelación en lo que hace a su interés.

Los recursos interpuestos son concedidos a f. 386, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 411/412 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por el actor.

A fs. 413/414 expresa agravios el codemandado Sánchez.

A f. 415 la citada en garantía desiste de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por su parte.

A f. 420 contesta agravios el codemandado Sánchez. A f. 423 contesta agravios la citada en garantía.

A fs. 437/439 contesta agravios el codemandado Z. y se adhiere al agravio formulado por el codemandado Sánchez en relación con las costas por plus petición.

Finalmente, a fs. 443/443 vta. el actor contesta el agravio antes mencionado.

A f. 448 se ha llamado a autos, estando firme dicho decreto y quedando esta causa en estado de resolver.

II) En cuanto al primer medio impugnatorio deducido, el recurso de nulidad, sólo la citada en garantía lo interpuso, desistiendo luego a f. 415. Por otro lado, de los agravios formulados por los restantes recurrentes no se desprende ninguno que de fundamento a este medio impugnatorio, ni tampoco se observan vicios que ameriten una sanción oficiosa, por lo que corresponde tener por desistido dicho recurso.

Los doctores RÍOS y BARUCCA por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) Los agravios del...

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