Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2018, expediente CNT 026679/2018

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 26679/2018 JUZGADO Nº 76 AUTOS: “TORRE, G.D. c/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL s/ ACCION DE AMPARO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.-

Y VISTA:

Las presentaciones efectuadas por el co-actor T. a fs. 323/325 y por el Sindicato de Empleados de Comercio a fs. 346/347; Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta Sala confirmó la sentencia de primera instancia, en tanto dispuso la suspensión de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Afiliados a celebrarse el 11 de julio de 2018 y otorgara un plazo de 15 días para que se reúna la Comisión Directiva del Sindicato, con citación de todos sus integrantes, a los fines de convocar a una nueva Asamblea a los mismos fines.

    Que al hacerlo declaró que, la confirmación de lo resuelto, lleva ínsita la invalidez de lo que pudiera haberse actuado en el interin, expresión que no puede dejar dudas en cuanto a las conductas que se deben llevar a cabo en función de lo ya resuelto.

    Que, por ello, corresponde hacer saber a las partes que deben ajustar sus conductas a las resoluciones firmes de autos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

    Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32197512#217487720#20180927131903918

  2. Lo expuesto no resulta enervado por el hecho nuevo denunciado por la demandada ya que, sin perjuicio de que no se indica que es lo que se pretende con el mismo, lo actuado en otra sede jurisdiccional no es susceptible de incidir en el conflicto que subyace en autos, cuya competencia “ratione materia” es exclusiva...

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