Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Febrero de 2023, expediente FBB 008923/2020
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8923/2020/CA4 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de febrero de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8923/2020/CA4, caratulado: “TORRE CARLOS
ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA
NACIONEJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los
recursos de apelación interpuestos a fs. 114 y 116/117, contra la regulación de
honorarios de f. 113; y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 113 se regularon los honorarios profesionales del Dr.
D.M.J., por su actuación como apoderado de la parte actora en las tres
etapas del juicio, ganador, y teniendo en cuenta los parámetros fijados por el art. 21 de
la ley 27.423, en la suma de 108,11 UMA [(150 UMA x 22%) + (294,81 x 15%)] x
1,40 x 3/3, equivalentes a la fecha de la resolución a $1.124.344 (conf. Ac. CSJN nro.
25/2022), con más el 10% para afrontar el aporte previsional (ley 6.716) y el adicional
de IVA atento su condición de responsable inscripto.
2do.) Contra dicha regulación, a f. 114 apeló por bajos el
beneficiario y a fs. 116/117 apeló por altos el apoderado de la demandada.
3ro.) Advertido por la Sala que el Dr. D.M.J.
actuó como patrocinante del actor W.B.T. sólo en la demanda y
fijado un plazo para acreditar poder o subsanar la falta de personería en las etapas
subsiguientes del juicio principal (prueba y demanda), el letrado no se presentó.
Por lo que, definida la base económica en 444,80 UMA por
resultar adecuada a derecho, la que será considerada a efectos del porcentual a aplicar
conforme el art. 21 de la ley 27.423, corresponde reformular los honorarios del Dr.
D.M.J. con respecto a lo actuado en relación a W.B.T.
del siguiente modo: 12,13 UMA (150 UMA x 0,22 x 1/3) + (22,73 x 0,15 x 1/3)].
Y, por el resto de los actores respecto de quienes actuó como
apoderado en las tres etapas posibles, reformularlos en 71,83 UMA (150 UMA x 0,22
x 1,4 x 3/3) + (122,07 x 0,15 x 1,4 x 3/3)].
Ello da un total de 83,96 UMA por su actuación en el juicio
principal, por lo que corresponde rechazar el recurso por bajos, hacer lugar al recurso
Fecha de firma: 02/02/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #34889690#355622586#20230202110828506
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8923/2020/CA4 – Sala II – Sec. 2
por altos y reformular los honorarios en el monto mencionado lo que bajo la vigencia
de la Ac. CSJN nro. 25/2022 arroja una suma de $873.184.
4to.) Por su actuación en esta instancia (contestación de
agravios de fs. 94/95), regúlense los honorarios del mencionado letrado en el 30% de
lo fijado en la instancia de grado, esto es, 25,18 UMA, equivalentes al día de la fecha
a la suma de $261.872 (83,96 UMA x 30%; Ac. CSJN nro. 25/2022 y arts. 30 y 51 de
la ley 27.423).
5to.) Adicionar a las regulaciones precedentes el 10% en
concepto de aporte previsional (ley provincial 6.716) y –de ser procedente–, atento a
que la constancia de f. 111 perdió vigencia, el porcentaje correspondiente al IVA, de
acuerdo a la subjetiva situación que acredite el beneficiario frente al citado tributo.
USO OFICIAL
Por ello, SE
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso por bajos
de f. 114. 2do.) Hacer lugar al recurso interpuesto por altos...
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