Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Febrero de 2023, expediente FBB 008923/2020

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8923/2020/CA4 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de febrero de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8923/2020/CA4, caratulado: “TORRE CARLOS

ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA

NACIONEJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los

recursos de apelación interpuestos a fs. 114 y 116/117, contra la regulación de

honorarios de f. 113; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 113 se regularon los honorarios profesionales del Dr.

D.M.J., por su actuación como apoderado de la parte actora en las tres

etapas del juicio, ganador, y teniendo en cuenta los parámetros fijados por el art. 21 de

la ley 27.423, en la suma de 108,11 UMA [(150 UMA x 22%) + (294,81 x 15%)] x

1,40 x 3/3, equivalentes a la fecha de la resolución a $1.124.344 (conf. Ac. CSJN nro.

25/2022), con más el 10% para afrontar el aporte previsional (ley 6.716) y el adicional

de IVA atento su condición de responsable inscripto.

2do.) Contra dicha regulación, a f. 114 apeló por bajos el

beneficiario y a fs. 116/117 apeló por altos el apoderado de la demandada.

3ro.) Advertido por la Sala que el Dr. D.M.J.

actuó como patrocinante del actor W.B.T. sólo en la demanda y

fijado un plazo para acreditar poder o subsanar la falta de personería en las etapas

subsiguientes del juicio principal (prueba y demanda), el letrado no se presentó.

Por lo que, definida la base económica en 444,80 UMA por

resultar adecuada a derecho, la que será considerada a efectos del porcentual a aplicar

conforme el art. 21 de la ley 27.423, corresponde reformular los honorarios del Dr.

D.M.J. con respecto a lo actuado en relación a W.B.T.

del siguiente modo: 12,13 UMA (150 UMA x 0,22 x 1/3) + (22,73 x 0,15 x 1/3)].

Y, por el resto de los actores respecto de quienes actuó como

apoderado en las tres etapas posibles, reformularlos en 71,83 UMA (150 UMA x 0,22

x 1,4 x 3/3) + (122,07 x 0,15 x 1,4 x 3/3)].

Ello da un total de 83,96 UMA por su actuación en el juicio

principal, por lo que corresponde rechazar el recurso por bajos, hacer lugar al recurso

Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #34889690#355622586#20230202110828506

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8923/2020/CA4 – Sala II – Sec. 2

por altos y reformular los honorarios en el monto mencionado lo que bajo la vigencia

de la Ac. CSJN nro. 25/2022 arroja una suma de $873.184.

4to.) Por su actuación en esta instancia (contestación de

agravios de fs. 94/95), regúlense los honorarios del mencionado letrado en el 30% de

lo fijado en la instancia de grado, esto es, 25,18 UMA, equivalentes al día de la fecha

a la suma de $261.872 (83,96 UMA x 30%; Ac. CSJN nro. 25/2022 y arts. 30 y 51 de

la ley 27.423).

5to.) Adicionar a las regulaciones precedentes el 10% en

concepto de aporte previsional (ley provincial 6.716) y –de ser procedente–, atento a

que la constancia de f. 111 perdió vigencia, el porcentaje correspondiente al IVA, de

acuerdo a la subjetiva situación que acredite el beneficiario frente al citado tributo.

USO OFICIAL

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso por bajos

de f. 114. 2do.) Hacer lugar al recurso interpuesto por altos...

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