Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 036780/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 36780/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50097

CAUSA Nº 36.780/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 51

AUTOS: “TORRE A.Z. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS

S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

VISTO:

La demandada “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.” apela el 2 de octubre der 2018 (fs. 100) los honorarios regulados en favor de la perito médica el 1 de octubre de 2018 (fs. 99), porque los estima elevados.

También hay recurso del letrado de la accionante, quien el 8 de noviembre de 2019 (fs. 150) cuestiona sus estipendios, regulados el 5 de noviembre de 2019 (fs. 149), que retribuyen lo actuado en la etapa de ejecución, porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

I. Que teniendo en cuenta la tarea desarrollada por la perito médica, la importancia de sus conclusiones para la solución arribada en el pleito y demás constancias de autos, a juicio del Tribunal, en atención a lo normado por los Arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás las pautas arancelarias de aplicación al tiempo de presentación del informe pericial,

la suma regulada en concepto de honorarios luce adecuada y ajustada a derecho, por lo que se confirma.

II. Para ponderar los honorarios que retribuyan la labor cumplida en el procedimiento de cobro de lo acordado corresponde tener en consideración el Art. 1255

del Cód. C.. y Com. de la Nación que obliga a que las regulaciones de honorarios guarden una adecuada proporción con los trabajos efectivamente cumplidos, incluso más allá de los mínimos arancelarios, cuando la aplicación estricta de los aranceles conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. La regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, y la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR