Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 122986

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TORRE A.C. Y OTROS C/ MARCOS RUBEN DIONISIO Y OTROS S/ SIMULACION" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores G., N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, hiciera lugar a la excepción de prescripción incoada por R.D., M.G. y R.M., C.M., M.R. e I.V.P. y E.L.P. contra A.C., F.E. y L.D.T., al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 1815/1821 vta. y fs. 1887/1890). II. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 955, 960 y 4030 del Código Civil; 2563 del Código Civil y Comercial; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 272, 384, 421, 456 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 17, 18 y 31 de la Constitución nacional y 10, 11 y 31 de su par local. Asimismo, esgrime absurdo, transgresión al principio de congruencia y conculcación de doctrina legal que cita (v. fs. 1897/1919 vta.). III. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC). III.1. Ha establecido esta Suprema Corte que los tópicos relacionados con el cómputo de la prescripción, suspensión, interrupción o punto de arranque de la misma son típicos planteos fáctico-probatorios y por tal motivo extraños a la competencia de la instancia extraordinaria salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. doctr. causas C. 119.671, "Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726", resol. de 29-IV-2015; C. 121.100, "B.", resol. de 28-XII-2016 y C. 121.432, "Ascuaga", resol. de 28-VI-2017; etc.), vicio que -si bien ha sido esbozado a fs. 1897 vta.- no se avizora configurado en la especie (conf. art. 279, CPCC). En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 1887/1890 -en virtud de las pruebas colectadas, en especial: el escrito de inicio de fs. 710 y los testimonios de fs. 946/945 y fs. 949/954 conjuntamente con el acta de fs. 3 obrante en los autos "Torre, F.J.Á.. Sucesión Ab-intestato" acollarado al presente- para confirmar lo solución de primer grado sostuvo que "... habiéndose destacado el conocimiento por parte del Sr. Torre de los actos que se pretenden simulados desde la fecha misma de los otorgamientos de las escrituras traslativas de dominio ... tal circunstancia marca para él, en su calidad...

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