Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 040275/2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40275/2016. TORRALBA SA c/ SAIZ, R. s/ EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.- FG fs. 333 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra lo resuelto a fs. 313/5. El memorial fue presentado a fs. 318/320 y fue contestado a fs. 324.

    Se agravia el recurrente de lo decidido por el magistrado de grado en cuanto se desestimó el planteo de falta de copias en el mandamiento, del monto de los cánones locativos y finalmente, que se rechazara la prescripción opuesta.

    Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

    El citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28550720#220166576#20181029103419443 Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. R. 475.793 del 24/5/07, “B L D F c/ C M, G s/

    aumento de cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR