Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Diciembre de 2018, expediente CCF 002597/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2597/2017 TORQUATI FERNANDEZ, S. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018. SB VISTOS:

  1. el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

    379/385 –fundado en el mismo escrito-, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 398/400 y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 416 –quien adhirió a los fundamentos de la demandante-, contra el pronunciamiento de fs. 365; y b) el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 496/497 por la accionanda, traslado que fue contestado por la actora a fs. 501/502 y por el Sr. Defensor Público Coadyudante a fs. 510/511, contra la resolución de fs. 481; y CONSIDERANDO:

    1. En el pronunciamiento de fs. 365, el Sr. Juez de grado amplió la resolución cautelar de fs. 283/286 ordenando a OSDE brindar la cobertura de la prestación de psicopedagogía con la profesional A.I., a razón de tres sesiones semanales (12 mensuales).

    2. La demandada cuestiona que el señor juez no haya tomado mayores recaudos al dictar la nueva medida, dado su carácter innovativo, ya que la identidad entre su objeto y el de la acción implica un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. Controvierte también la verosimilitud del derecho invocado, invocando el principio establecido por el art. 6 de la Ley N° 24.901, en cuanto prevé que los entes obligados brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, refiriéndose igualmente al carácter adicional que tiene el sistema de reintegros que ofrece para ciertas prestaciones, que presenta límites y –según afirma– puede involucrar montos inferiores a los valores contemplados en el nomenclador vigente, así como los supuestos de excepción previstos en la ley citada. Aduce que esa normativa fue soslayada por el juzgador, citando jurisprudencia que estima favorable a su planteo, y Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: RICARDO

    3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29782847#222632733#20181204131812322 finalmente cuestiona que en el caso se configure el requisito del peligro en la demora.

    4. En primer lugar, cabe señalar que el carácter innovativo de una medida cautelar no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia.

      Tampoco lo es la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causas 3606/13 del 28.6.16 y 9034/16 del 9.2.18, entre otras), para lo cual se debe valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos: 320:1633).

      Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los...

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