Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 50894/2006

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:50894/2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 126544

EXPED. N: 50.894/06 SALA III

AUTOS: "TORO NARCISO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que una vez firme la sentencia nro. 116.137 del 7.5.07 de fs. 322/323 de esta S. que revisó la dictada en primera instancia –obrante a fs. 296/300- y en consecuencia declaró prescriptos los créditos devengados con anterioridad a los dos años previos a la fecha de interposición del reclamo administrativo y no obstante dejar sin efecto la movilidad fijada en la instancia de grado, ratificó expresamente la vigencia del derecho a la movilidad de la prestación con posterioridad al 1.4.95 con el fundamento, alcances y condiciones indicadas por la C.S.J.N. in re “B., A.V.” del 8.8.06, el expediente fue devuelto al Juzgado Federal nro. 1 de Tucumán dando comienzo a la ejecución.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que por presentación de fs.

395 la accionada, en cumplimiento a las intimaciones efectuadas, acompañó la liquidación de fs.

384/396, que fue impugnada por quien demanda a fs. 405/406.

Por sentencia de fs. 413/416 del 30.9.10 del juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación deducida por la actora respecto de la fecha de inicio de la liquidación y dispuso que el haber del mismo se ajuste a partir del 1.1.02 conforme los lineamientos establecidos por la CSJN en el caso “B.” del 26.11.07.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso deducido por la accionada a fs. 419, que fue concedido a fs. 420 y fundado a fs. 426/430.

II.

A fin de dilucidar la cuestión traída a consideración del Tribunal a fs. 442 se dio intervención al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CFSS para que practique liquidación siguiendo las pautas de las sentencias en trance de ejecución de fs. 296/300 y fs. 322/323,

dictadas por el juez a quo y por esta S., respectivamente, el cual produjo el informe de fs. 444/452.

De su contenido surge un haber de jubilación reajustado al mes de septiembre de 2012 de $3.195,07 y una deuda de retroactividad acumulada a la fecha de su confección de $60.112,56.

III.

A mi juicio, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa, máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las...

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