Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 018277/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 18277/2016 TORO, M.D.C. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2019.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto (fs. 163) contra la resolución que hizo lugar a la caducidad de instancia acusada en estos obrados. Se expresaron agravios (fs. 165/169), cuyo traslado fue contestado (fs. 171/172).

En lo que se refiere a la deserción del recurso solicitada en la contestación de agravios (fs. 171/172, punto II) y dado que la apelante al expresar su disconformidad con la resolución en estudio ha dado cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, es que habrá de desestimarse las pretensión esgrimida.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pag. 415; id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag.

154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A, pag. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #28189799#231910492#20190412114350759 realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. F. -A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

De la compulsa de autos se desprende que el último acto impulsorio fue el obrante a fs. 128.

Ello así y dado que desde dicha actuación (del 17/9/18), hasta que se acusó la perención de instancia el 12 de octubre del mismo año (fs. 96), no ha transcurrido el plazo previsto por el art.

310, inc. 1ro del Código Procesal, es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.

Por otro lado, si bien este Tribunal no desconoce que al momento de impulsarse el procedimiento de oficio (fs. 128)

ya se había producido la perención...

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