Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2014, expediente L 112922

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.922, "Toro, D.M. contra Acindar I.A.A.S.A. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 5 del Departamento Judicial La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 524/530 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 548/553; concedido por el sentenciante a fs. 555/556, fue luego desistido (v. presentación de fs. 558 y vta. y resolución de fs. 594 y vta.).

La parte actora interpuso asimismo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 560/566), concedidos por el citado órgano de grado a fs. 578/580.

Oído el señor S. General (fs. 599/601), dictada la providencia de autos a fs. 602 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I Ó N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- rechazó la demanda deducida por D.M.T. contra Acindar I.A.A.S.A., en cuanto procuraba -con sustento en el art. 1 de la ley 23.592- la reinstalación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos hasta su efectiva concreción.

      Luego de establecer que el despido del trabajador obedeció a una conducta discriminatoria del principal, desestimó el pedido de reincorporación formulado en la demanda, por considerar que el actor había ejercido irregularmente sus derechos en razón de disponer de la totalidad de las indemnizaciones por ruptura ilícita del contrato (consumación y aceptación de la tarifación de los daños causados por ello) y simultáneamente pretender la nulidad del acto (reinstalación) y la reparación plena de daños (fs. 527 vta.).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, denunciando en el primero de ellos la violación de los arts. 10, 161 inc. 3 ap. "h", 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      Aduce que el sentenciante omitió abordar cuestiones esenciales sometidas a juzgamiento y cuya consideración habría modificado -a su criterio- la suerte del litigio.

      Imputa al a quo haber soslayado que la extracción de una parte del dinero depositado por la patronal en concepto de indemnización derivada del distracto, que hubo de realizar el trabajador para atender a necesidades alimentarias, encontró fundamento en la "conformidad" que -según sostiene- había prestado el sentenciante por medio de un interlocutorio previo (fs. 315/316 vta.) que desestimó la medida cautelar innovativa por la que se peticionaba la reinstalación del dependiente.

      Agrega que la omisión apuntada descalifica a la sentencia como pronunciamiento judicial válido, transgrediendo la garantía constitucional de defensa en juicio (v. recurso, fs. 565 y vta.).

    3. El recurso no puede prosperar.

      1. a. Liminarmente, corresponde señalar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; conf. causas L. 96.357, "P.", sent. del 9-IX-2009; L. 98.624, "R.", sent. del 3-VI-2009; L. 87.991, "Gallegos", sent. del 12-XII-2007; L. 88.765, "V.", sent. del 28-XI-2007; L. 87.407, "A., S.", sent. del 14-XI-2007; entre muchas otras).

        1. Desde ese cuadrante, se advierte que los agravios traídos por el recurrente resultan ajenos al acotado ámbito de actuación del remedio procesal bajo análisis, toda vez que la temática sobre cuya base el interesado funda su recurso, lejos de evidenciar la preterición de cuestiones esenciales, revela, en rigor, un cuestionamiento acerca del modo en que el a quo hubo de interpretar las...

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