Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 015939/2020/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la S. “A” –integrada-, el expediente nº FRO 15939/2020 caratulado “TORNO, NICOLAS ANDRES

C/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/ AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría “A”, del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (escrito digitalizado el 14/06/2021), contra la resolución del 11 de junio de 2021 que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.A.T., y ordenó a MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA

    MEDICA Y CIENTIFICA que brindara la cobertura mensual en un 70%

    del medicamento APIXABAN (Eliquis) X 5mg. X 60 comprimidos,

    conforme fuera prescripto por el médico tratante, e impuso las costas a la vencida.

    Concedido el recurso y corrido el traslado de los agravios, fueron contestados por la contraria. Elevada la causa y recibida en esta S., se ordenó el pase de las actuaciones al acuerdo por lo que quedaron en condiciones de resolver.

  2. - La apelante se agravió en relación a la cobertura de la medicación. Manifestó que no se encuentra contemplada en la normativa vigente, por lo que concluyó que no existe obligación legal alguna por la cual M. tuviera que otorgar la cobertura requerida. Señaló que el medicamento en cuestión no está incluido en el listado del Anexo III de la Resolución 201/02 ni en la Resolución 310 del Ministerio de Salud, como así

    tampoco en el listado de medicaciones pasibles de cobertura al 100% de la Resolución 423/2018. Por lo que no le era exigible la cobertura al 70% requerido.

    Expresó que, dado que la medicación solicitada no está contemplada en el Anexo III de la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud ni en ninguna otra normativa, no Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    correspondía cobertura Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    alguna. Sin perjuicio de ello, M. Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ofreció al amparista la cobertura del 40% de la medicación.

    Citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

    Refirió a las implicancias de obligar a las Empresas de Medicina Prepaga en términos contrarios a la normativa vigente, que, en el caso, lo cierto es que no corresponde el otorgamiento de la cobertura del medicamento prescripto en los términos reclamados. Que ello no quiere decir que el accionante no tuviera derecho a reclamarlo del Estado, mas no de un particular si la cobertura total de la medicación no está

    contemplada en la normativa vigente ni en el contrato que rige la relación. Y a que los costos que entrañaría una sentencia condenatoria, terminaría siendo soportado por los restantes asociados de M.. Explicó que ello llevaría a un desequilibrio financiero que provocaría una severa conmoción en su funcionamiento en desmedro y perjuicio de los demás asociados. Citó jurisprudencia de apoyo de su postura.

    Por último se quejó de las costas y efectuó reserva del caso federal.

  3. - Contestó el actor que la demandada, en su entendimiento, afirmó que las empresas de medicina prepaga solamente están obligadas a la cobertura de aquellos medicamentos indicados en el Programa Médico Obligatorio, de manera que la cobertura del 40% de A. que reconoció, es excepcional en función del plan en el que se encuentra.

    Remarcó sucintamente su cuadro clínico y los beneficios de la medicación indicada por sus médicos tratantes,

    D.. C.C. y J.L.F.. Refirió a la prueba producida en la causa, más precisamente, al reconocimiento de documental efectuado por el Dr. J.L.F. (06/11/2020),

    reconocimiento de documental y testimonial brindados por la Dra.

    C.C. (17/02/2021), y el informe médico pericial...

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