Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 042083/2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 42083/2010 TORNESE BALLESTEROS, H.F. c/ SUB INQUILINOS Y/U OCUPANTES Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 30 de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El cesionario del accionante apeló el auto de fs. 304, mediante el cual se dispuso librar oficios a distintos organismos del Gobierno de la Ciudad a fin de que adopten las medidas necesarias de protección del menor morador de la vivienda a desalojar. El memorial presentado a fs. 306/308 El recurso se encuentra fundado a fs. 306/309.

Sostuvo el recurrente que encontrándose firme la sentencia que dispuso el desalojo de los accionados y el grupo familiar, ninguna medida solicitaron ni los demandados ni la Defensoría Menores tendiente a la protección ahora solicitada. Por ello se agravió que se le impusiera un nuevo plazo de cuatro meses o más (hasta la audiencia fijada para el 9/2/15) para que se haga efectiva la sentencia. Consideró

que es la Defensoría quien debe arbitrar las medidas de protección o bien intimar a los adultos responsables de los niños a tomar los recaudos para garantizar el derecho de vivienda de los menores, quienes desde un principio de las actuaciones sabían que debían desalojar.

  1. Conforme surge de las actuaciones se ha dictado sentencia condenando a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de 90 días. El pronunciamiento fue notificado con fecha 15/11/13 y se encuentra firme. Si bien es cierto que los demandados debían dar cumplimiento a la sentencia recaída en autos al vencimiento del plazo estipulado a los fines de la desocupación del Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA inmueble, también lo es que incumbía al accionante -o su cesionario-

    instar el lanzamiento una vez vencido dicho plazo.

  2. La existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 59 del Código Civil, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia.

    En definitiva, no se dan los recaudos contenidos en el precepto antes mencionado que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que...

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