Sentencia nº DJBA 150, 29 - JA 1996 II, 180 - AyS 1995 IV, 363 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1995, expediente L 55083

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de Junín, en la etapa de ejecución de sentencia, rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982 de consolidación de obligaciones incoado (fs. 120/123).

Deduce la actora por apoderado recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 124/130).

En sustento del de nulidad único que determina mi intervención en el presente caso denuncia el apelante la violación de los arts. 156 y 159 (actuales 168 y 171) de la Constitución provincial y 47 (actual 48) T.O. del Decreto ley 7718/71, en razón de que el pronunciamiento no se halla fundado en ley y no resuelve las cuestiones sometidas a consideración del Tribunal.

Siendo la recurrida sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (conf. causas Ac. 53.740 y Ac. 53.170 sent. int. de fechas 27793 y 31893, respectivamente), adelanto mi opinión desfavorable al progreso de la queja.

Efectivamente, de la simple lectura del decisorio impugnado se evidencia que el mismo se halla fundado en expresas disposiciones legales, por lo que no puede ser descalificado por imperio del art. 171 de la carta local como cuando el fallo carece de todo fundamento jurídico (conf. causas L. 37.449 del 18887 y L. 43.637 del 16791).

Por lo demás, la falta de enunciación de las cuestiones esenciales que se dicen preteridas, en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia, conduce a considerar también insuficiente este tópico de la protesta (conf. S.C.B.A., Ac. 34.163, 28/5/85).

En consecuencia, opino que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

Así lo dictamino.

La Plata, 27 de junio de 1995 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., R.V., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.083, "T., F.H. contra Instituto Servicios Sociales Personal Ferroviario. Ejecución resolución administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O NES

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ...

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