Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Diciembre de 2020, expediente CIV 107293/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

T., G.A. c/ Sargento Cabral SA Transportes y otros s/ Daños y Perjuicios (Acc.Tran. c/Les. o Muerte)

, E..

N°107293/2009, Juzgado n° 30

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2020, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “T., G.A. c/

Sargento Cabral SA Transportes y otros s/ Daños y Perjuicios (Acc.Tran. c/Les. o Muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 6 de diciembre de 2018, que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, interpuesta por G.A.T. contra Sargento Cabral Sociedad Anónima de Transportes, M.L. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, apeló la parte actora y expresó

    agravios con fecha 28 de septiembre de 2020. El traslado de dicha presentación no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios El actor se agravia del rechazo de la demanda. Sostiene que,

    contrariamente a lo expuesto por el a quo, se encuentra demostrada en autos la relación causal entre el hecho y el daño sufrido. Señala que el tiempo transcurrido entre el acaecimiento del accidente y el momento en que el actor lo denunció en sede penal se explica por el hecho que el actor estuvo internado. Afirma que aunque no se sepa con exactitud el tiempo de internación, debido a la carencia de historia clínica, no cabe duda de que con la gran lesión que presentó –que la perito médica justipreció en un 12% de incapacidad–, el actor no pudo desplazarse por mucho tiempo. Manifiesta que T. recién se acercó a denunciar el hecho cuando se restableció mínimamente y así aportó el nombre de los Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    testigos presenciales, quienes declararon al día siguiente del de la denuncia Respecto de las declaraciones, explica que aunque los testigos son escuetos en su deposición, sus dichos no dejan duda.

    Transcribe parte de los testimonios y sostiene que resulta palmario que se trata del actor. Critica que no se haya tenido por demostrado con lo que surge de la causa penal que en el accidente el actor sufrió la fractura de pierna izquierda que constató la perito médica.

    El quejoso sostiene que si se analiza lo dicho en la denuncia penal por el Sr. T., puede apreciarse que existe un colectivo interno 0117 –como se desprende del boleto de transporte glosado a fs. 4 de la causa penal–; asimismo, señala que también a fs. 13

    de la causa penal -en la planilla de recorrido de los colectivos- se aprecia escrito a mano el número 117, lo cual coincide con el número del interno que participó en el hecho y que fue mencionado en la denuncia penal y en la demanda de este juicio.

    Por todo lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia dictada en la instancia de grado y se haga lugar a la demanda.

  3. Antecedentes El actor inició demanda de daños y perjuicios con motivo del accidente de tránsito que habría ocurrido con fecha 13 de marzo de 2009,

    aproximadamente a las 6.00 horas, cuando viajaba como pasajero en el interno 117 de la línea 741, conducido por M.L.. Relató que cuando se disponía a descender por la puerta trasera de la unidad, en la parada ubicada en la calle Florida y A., de la localidad de José C.

    Paz, el chofer retomó la marcha, lo que provocó que cayera pesadamente al pavimento, sufriendo lesiones. Sostuvo que permaneció un mes y medio internado en el Hospital Mercante de J.C.P. y se le colocó un yeso que cubrió toda su pierna izquierda.

    Los demandados y la citada en garantía –esta última reconoció la cobertura del rodado denunciado– negaron la ocurrencia del evento dañoso IV.- Sentencia Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    El Sr. Juez de grado rechazó la demanda interpuesta por considerar que el actor no probó el hecho en el que basa su demanda, que fue expresamente desconocido por el demandado y por la citada en garantía. En concreto, sostuvo que aunque con la declaración de los testigos en sede penal pudiera tenerse por acreditado que el colectivo arrancó antes de que el demandante terminara de descender, no existen elementos que puedan demostrar la existencia de daños derivados del hecho. En ese sentido, se refirió a la declaración de negligencia de la prueba informativa dirigida a traer la historia clínica del actor, a la demora en iniciar la causa penal y a la falta de citación de los testigos en sede civil.

  4. Responsabilidad Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el C.igo Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del C.igo Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed...

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