Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Septiembre de 2009, expediente 31.883/03

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “TORNAY RODOLFO ALBERTO C/ DIMELIA S.A. S/ ORDINARIO"

N° 31.883/03 - Juzg. N° 11 S.. N° 21 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TORNAY, R.A. C/ DIMELIA S.A. S/

ordinario”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores M.F.B., Á.O.S. y B.B.C.F..

Se deja constancia que los doctores B. y USO OFICIAL

C.F., actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22.07.08 pto. III y del 27.08.08 pto. VI, respectivamente.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 301/10?

El S.J.M.F.B. dice:

I.R.A.T. ("T.") demandó

de DIMELIA S.A. ("Dimelia") la restitución de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), por el incumplimiento del "Contrato de Inversión" que dijo haber celebrado con la demandada, mediante su apoderado, R.O.W..

Explicó que el objeto del contrato era el aporte de esa suma para que "Dimelia" la destinara a los gastos devengados en las tareas de saneamiento urbano que realizaría en la ciudad de Corrientes, en virtud del contrato que ésta había celebrado con el Municipio de esa ciudad.

Continuó relatando que como contrapartida de su inversión recibiría el quince por ciento (15%) de las utilidades resultantes de la realización de las mencionadas tareas, y que además se estipuló que, si por alguna causa la Municipalidad de Corrientes decidía no renovar el contrato pasados los sesenta (60) días a partir del comienzo de las obras, ello lo habilitaba a solicitar la restitución del dinero invertido.

Señaló que a los pocos días de la celebración del contrato se enteró, a través de una publicación periodística, que la Municipalidad de Corrientes había decidido revocar la concesión que le había otorgado a "Dimelia".

A raíz de ello, reclamó la restitución del dinero, pero la demandada se negó a hacerlo y además no concurrió a la mediación previa.

  1. D.S.A. contestó a la demanda negando los hechos invocados por el actor.

    Entre otros, negó particularmente haber suscripto el contrato de inversión y su autenticidad. A su vez, cuestionó su validez por carecer de fecha cierta; afirmó

    que el documento -al que asimiló a un mutuo- debió extenderse mediante escritura pública; y sostuvo la inoponibilidad del supuesto pago efectuado, por no haberse cumplido con lo normado por el art. 1 de la Ley 25.345.

  2. Abierto el juicio a prueba, y a los fines de determinar la autenticidad del contrato cuya existencia había sido cuestionada, fue producido el dictamen pericial...

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