Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 002699/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2699/2018 “Tornari, Á.M. c/ Edesur S.A.

s/daños y perjuicios” Juzgado n° 8 Secretaria n° 12

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados el 17/6/21 y 29/6/21 contra los honorarios regulados el 8/6/21; el primero, por el perito ingeniero J.P.S.B., por bajos; y, el segundo, por la demandada, por elevados.

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen y el monto que surge del acuerdo transaccional acompañado el 1/2/21 por $ 160.000, se elevan los honorarios regulados al perito ingeniero J.P.S.B. a 4 UMAS –equivalentes a $

29.756- (art. 21 y 58 de la ley 27.423 y Ac. 4/22).

Respecto al perito contador R.J.G., por la aceptación del cargo de fs. 194 y conforme lo establecido en el art. 25

inc. b de la ley 27.423, se confirman los honorarios regulados.

Teniendo en cuenta lo establecido en el decreto1467/2011 y decreto 2536/2015, se reducen los honorarios de la mediadora, doctora V.Y.S. a 9 UHOM –

equivalentes a $ 10.800-.

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.G.A.A.F.A.U.F. de firma: 03/05/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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