Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 038301/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2-3 EXPTE. Nº: 38.301/2015/CA1 (57.457)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: “TORLASCHI, DIEGO SEBASTIAN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,11-04-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado,

    interpusiera la demandada a tenor del memorial presentado en la causa, sin merecer réplica de su contraria.

  2. La accionada se queja respecto de la valoración efectuada en grado de la pericial médica de autos y critica el porcentaje de incapacidad calculado. También apela la fecha desde la cual se ordena el cómputo de intereses al monto de condena y solicita que los mismos sean calculados desde la fecha de sentencia. Finalmente, recurre los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y peritos intervinientes.

  3. Al respecto, en lo que hace a la queja inherente a la valoración del nexo de causalidad, la parte apelante solo desliza consideraciones dogmáticas, sin sustento en los elementos probatorios arrimados a la causa,

    limitándose a expresar su disconformidad con la solución adoptada sin aportar argumentos eficaces que logren conmoverla (art. 116 LO).

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    En el caso, según se desprende de la pericial médica (ver fs.

    86/91), y de las respuestas a las impugnaciones (ver fs. 96/97), surge acreditado que el trabajador es portador de secuelas de orden físico en su zona columnaria cervical y lumbar con las limitaciones funcionales explicitadas.

    Sobre el punto, la perito médica en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado,

    informó en su dictamen que el actor presenta una incapacidad física por limitaciones funcionales en columna lumbosacra y columna cervical,

    evidenciando secuelas clínicas, radiográficas y electromiográficas, que le genera una incapacidad del 16,19%, de la t.o., incluidos los factores de ponderación (ver fs. 90).

  4. Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN

    establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Frente a ello, más allá del esfuerzo argumentativo desplegado por la parte demandada en su memorial recursivo, lo cierto es que las mencionadas discrepancias no llegan a conmover los sólidos fundamentos del dictamen pericial ni pueden obturar la procedencia de la condena.

    Como he tenido la oportunidad de señalar con anterioridad, en el sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo vigente, el legislador ha delegado la gestión de la cobertura en determinados entes privados, a los que,

    más allá del reparto de atribuciones y responsabilidades, ha dotado de un amplio campo de acción para llevar adelante su cometido.

    En este plexo normativo, para decirlo brevemente, se encuentran contemplados, entre otros, los exámenes preocupacionales o de ingreso, que tienen por objeto evaluar las aptitudes psicofísicas del trabajador con carácter Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    previo al inicio de la relación (Res. SRT 37/2010). La realización de los mismos,

    sin perjuicio del rol, que ocupa el empleador y la ART en su efectivización,

    resulta de particular interés para el caso ya que, en el supuesto de detectarse una incapacidad preexistente a la iniciación del vínculo, acreditada en dicha evaluación, la contingencia queda excluida del ámbito de cobertura de la ley especial (cfr. Art...

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