Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Octubre de 2017, expediente COM 024656/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24656/2010/CA1 SER TORINO S.A. C/ FAGNANI GABRIEL GUSTAVO S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.
-
La actora apeló en fs. 465 la decisión de fs. 459, que oficiosamente declaró la perención de la instancia del presente trámite.
El memorial luce en fs. 478/482.
-
(a) Como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia y que se desarrollará hasta la sentencia (O.O.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144, parág. 1).
En otras palabras, no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional para llegar a una sentencia definitiva, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de instar el procedimiento, notificando el traslado de la demanda, y la de gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias para llevar el expediente al estado de sentencia; actividad que se denomina "impulso de parte" (C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 183, parág. 2).
(b) Sobre tales bases, se anticipa que efectivamente entre el 4.11.16 (fs.
447 vta.) y el 2.8.17 (fs. 459) transcurrieron objetivamente los seis meses previstos por el ordenamiento ritual para estos casos (art. 310 inc. 1°, Código Procesal), sin que se activase la prosecusión del expediente hacia su fin natural que es la sentencia, por lo que no cabe sino mantener la resolución apelada.
Y no empece dicha conclusión lo expuesto por la recurrente, ya que –en Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22976837#189178269#20171005084944201 coincidencia con lo valorado por el juez de grado– un acto procesal tiene efecto interruptivo cuando tiende a activar el procedimiento en forma directa o inmediata, llevando adelante la acción, tendiendo al reconocimiento del derecho alegado por las partes, y procurando la adopción de medidas ajustadas a las circunstancias de tiempo y estado del proceso de que se trate (L.R.-OvejeroL., Caducidad de la instancia, p. 87 y sus citas) y es por ello que, por carecer de esa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba