Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Octubre de 2017, expediente COM 024656/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24656/2010/CA1 SER TORINO S.A. C/ FAGNANI GABRIEL GUSTAVO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

  1. La actora apeló en fs. 465 la decisión de fs. 459, que oficiosamente declaró la perención de la instancia del presente trámite.

    El memorial luce en fs. 478/482.

  2. (a) Como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia y que se desarrollará hasta la sentencia (O.O.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144, parág. 1).

    En otras palabras, no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional para llegar a una sentencia definitiva, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de instar el procedimiento, notificando el traslado de la demanda, y la de gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias para llevar el expediente al estado de sentencia; actividad que se denomina "impulso de parte" (C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 183, parág. 2).

    (b) Sobre tales bases, se anticipa que efectivamente entre el 4.11.16 (fs.

    447 vta.) y el 2.8.17 (fs. 459) transcurrieron objetivamente los seis meses previstos por el ordenamiento ritual para estos casos (art. 310 inc. 1°, Código Procesal), sin que se activase la prosecusión del expediente hacia su fin natural que es la sentencia, por lo que no cabe sino mantener la resolución apelada.

    Y no empece dicha conclusión lo expuesto por la recurrente, ya que –en Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22976837#189178269#20171005084944201 coincidencia con lo valorado por el juez de grado– un acto procesal tiene efecto interruptivo cuando tiende a activar el procedimiento en forma directa o inmediata, llevando adelante la acción, tendiendo al reconocimiento del derecho alegado por las partes, y procurando la adopción de medidas ajustadas a las circunstancias de tiempo y estado del proceso de que se trate (L.R.-OvejeroL., Caducidad de la instancia, p. 87 y sus citas) y es por ello que, por carecer de esa...

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