Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 033347/2017/RH001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33347/2017 TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- SR VISTO:

El pedido de suspensión del pago de la multa y el recurso extraordinario deducido por la firma actora (fs. 148/159) contra el pronunciamiento de fs. 142; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pedido de suspensión del pago de la multa es una reiteración del planteo formulado por la firma actora a fs. 144, por lo que debe estarse a lo resuelto por el tribunal a fs. 146.

  2. Que en lo que es materia de agravio federal, la decisión de esta sala impugnada mediante el recurso extraordinario se ajustó al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre esa materia (causas CSJ 360/2013 (49-G)/CS1 “Giaboo SRL s/ recurso de queja” y CAF 43189/2015/1/1/RH2 “Telecom Personal SA c/ DNCI s/ lealtad comercial –ley 22.802 –art. 22”, pronunciamientos del 10 de noviembre de 2015 y del 5 de abril de 2016, respectivamente).

    En la citada causa “Giaboo”, el Alto Tribunal reconoció, una vez más, la validez de las normas que establecen el requisito del previo pago para la intervención judicial y morigeró dicho requisito en supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados que se traduzcan en un real menoscabo de derechos. Asimismo, recordó diversos precedentes en los que estableció que el alcance que cabe otorgar a lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 10, de la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional, es equivalente, en relación con el principio solve et repete, al fijado por la Corte Suprema con fundamento en el derecho de defensa garantizado por el artículo 18 de Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29940909#186098018#20170927084045038 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33347/2017 TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 la Constitución Nacional. De tal modo, habida cuenta de que la firma actora había omitido invocar y acreditar que su situación podía tener encuadramiento en algún supuesto de excepción, revocó la decisión que había declarado...

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