Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Junio de 2022, expediente CAF 067382/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 67382/2019/CA1: “T.L., Roxy c/ E.N. – Min. Interior, OP y V

– DNM s/ Recurso Directo DNM”

En Buenos Aires, a de junio de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “T.L.,

Roxy c/ E.N. – Min. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

contra la sentencia de fs. 205 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100; a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana José

    Antonio Toribio Lozano (cfr. pasaporte emitido por la República del Perú,

    a fs. 20 y 139, expediente SDX 15847/09; incorporado al pleito a fs.

    88/203) —alias “Roxy” (cfr. fs. 22/23, 31, 170 y 209, expediente SDX

    15847/09; y escrito judicial de inicio a fs. 3/16)— contra la disposición SDX 194482/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante,

    DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 123902/18. Mediante este último acto, se declaró irregular la permanencia del extranjero en la República, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente.

    Para resolver como lo hizo y de forma liminar, estimó

    inoficioso pronunciarse acerca de la alegada inconstitucionalidad del decreto 70/17, en atención a su derogación por su homónimo 138/21.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del extranjero encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inciso c, de Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    la ley 25.871 —según su redacción primigenia, vigente al momento en que la DNM tomó conocimiento de los hechos que sirvieron de causa a la decisión (vale decir, 10.11.2009 [en rigor, 04.12.2017])—, toda vez que había sido condenado a la pena de tres años de prisión por ser autor del delito de tenencia simple de estupefacientes. Sobre tales bases, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin que se apreciara rasgo alguno de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Finalmente, subrayó que el otorgamiento de la dispensa prevista en el art. 29, in fine, de la ley migratoria configuraba una facultad discrecional y excepcional de la autoridad administrativa. Sobre el particular —y encontrando apoyo en diversos precedentes de esta Cámara—, enfatizó que las circunstancias de padecer una enfermedad o de integrar el colectivo transgénero no generan, per se y de modo automático,

    el derecho a permanecer en la República Argentina; máxime cuando el interesado no había acreditado de qué forma —en caso de concretarse su extrañamiento— se vulnerarían sus derechos a la integridad personal, a la no discriminación y a la vida en su país de origen.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación del extranjero— interpuso recurso de apelación a fs. 206,

    que fue concedido libremente a fs. 207.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 210/216, los que fueron replicados por su contraria a fs. 218/222.

  3. ) Que, en su memorial, la Comisión del Migrante formula los siguientes cuestionamientos:

    (i) Alega que no se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del extranjero del país. En concreto, sostiene que no se apreciaron las circunstancias de hecho atinentes al otorgamiento de la dispensa por razones humanitarias, con particular énfasis en: (a) la enfermedad venérea que padece el migrante, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional; (b) su autopercepción como “mujer transgénero”,

    condición que la torna merecedora de protección especial; (c) la alegada Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 67382/2019/CA1: “T.L., Roxy c/ E.N. – Min. Interior, OP y V

    – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    discriminación sufrida por la población transgénero en la República del Perú; (d) la enumeración de informes de organizaciones no gubernamentales —en particular, Promsex— en torno a las denuncias e infracciones contra el colectivo LGBTI presuntamente cometidas en suelo peruano; y (e) un fragmento de las observaciones finales elaboradas, en 2013, por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

    Expone que, frente a tal panorama, “de disponerse su devolución a Perú se estarían afectando derechos humanos básicos de mi asistida, ya que su vida correría un grave peligro como consecuencia del patrón de persecución y discriminación imperante en su país”. Por lo tanto,

    interpreta que deviene aplicable al pleito el principio de no devolución —o...

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