Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2004, expediente L 79121

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida por C.N.T. contra O.A. u O.A.A., en concepto de indemnización por accidente de trabajo reclamada en el marco del derecho civil (fs. 222/227 vta.).

Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 231/235), confiriéndoseme vista sólo con relación al primero (v. fs. 248).

I.R. a las críticas formuladas en sustento del recurso de inaplicabilidad de ley deducido en el mismo escrito, sostiene, escuetamente, el apelante, que el fallo impugnado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para arribar a la correcta dilucidación del caso, incurriendo, asimismo, en el vicio de arbitrariedad, desde que la decisión desestimatoria adoptada se aparta de la prevista en la ley, incumpliéndose, de ese modo, el mandato contenido en el art. 168 de la Constitución local.

  1. Adelanto mi opinión contraria al progreso del remedio procesal en tratamiento.

    Ello así, por cuanto en doctrina reiterada, esa Suprema Corte ha sostenido que la pretensión de fundar el presente medio de impugnación con una remisión a los argumentos expuestos en la queja de inaplicabilidad de ley también intentada, resulta a todas luces improcedente, habida cuenta que los recursos extraordinarios previstos por la Constitucional y por las leyes procesales, deben bastarse a sí mismos y sus fundamentos no pueden suplirse por remisión a las expresiones contenidas en otro medio de impugnación extraordinaria (conf. S.C.B.A. causas L.35.761, sent. del 17-III-1987; L.54.727, sent. del 4-X-1994; L.55.050, sent. del 1-VIII-1995 y L.61.241, sent. del 7-X-1997).

    A la deficiencia técnica señalada, se aduna otra no menos relevante, como lo es la circunstancia de que soslaya el agraviado indicar concretamente cuáles serían las cuestiones esenciales que denuncia preteridas por el pronunciamiento en crítica (conf. S.C.B.A. causa L.55.083, sent. del 21-XI-1995), falencia que sella, definitivamente, el fracaso del carril de impugnación escogido.

    Cabe, por lo demás, recordar para conocimiento del compareciente, que el vicio de arbitrariedad que imputa a la sentencia en crítica, resulta ajeno al ámbito del recurso extraordinario de nulidad (conf. S.C.B.A. causa L.73.645, resol. interl. del 16-II-1999).

  2. En atención a lo dicho, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

    La Plata, 22 de...

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