Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 030134/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30134/2018 TOREA, H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- LR Y VISTOS, CONSIDERANDO:

1°) Que la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados impuso al Dr. Héctor Torea (T°41 F°

368) la sanción de “Multa” de pesos quince mil ($ 15.000.-) prevista en el art. 45 inc. c) de la ley 23.187 por entender que el matriculado realizó presentaciones en una causa judicial, patrocinando a una persona munida de un poder cuyo mandato se encontraba extinto.

2°) Que a fs. 103/114vta. el Dr. T. apeló y fundó sus agravios.

Destacó que siempre actuó como letrado patrocinante de la apoderada del Sr. L.V.F. –Dra.

D.B.S.- y que tomó conocimiento del fallecimiento del nombrado en los primeros días del mes de octubre de 2013 cuando su cliente se contactó para iniciar la sucesión testamentaria de V.F..

Explicó que al comienzo de la mentada sucesión testamentaria sugirió, y así se hizo, plantear la conexidad del sucesorio testamentario de V.F. con la sucesión de M.A.R.D. –ambos ejecutados por el denunciante Sr.

A.-.

Señaló que los sucesorios revisten el carácter de juicios universales y por lo tanto ejercían el fuero de atracción de todas aquellas acciones de carácter patrimonial contra los acusantes.

Indicó que el art. 53, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “…La representación de los apoderados cesará:….. 5) Por muerte o incapacidad del Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #31795292#220762905#20181109124357889 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30134/2018 TOREA, H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 poderdante. En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponde en el proceso, o venza el plazo fijado es este mismo inciso…”.

Advirtió que todas las presentaciones anteriores a octubre de 2013 las hizo sin saber del fallecimiento del V.F., siendo que se enteró en ese mes y año, por noticia de su sobrina y cliente la Dra. D.S..

Entendió que en el legítimo ejercicio, como heredera, la actuación de la Dra. D.B.S., en resguardo del patrimonio de V.F., no puede acarrearle consecuencias jurídicas en su contra y mucho menos en contra suya, que solo actuaba como letrado patrocinante de la colega.

Solicitó se revoque la sanción impuesta.

3°) Que el representante legal del Colegio Público de Abogados contestó el traslado a fs. 128/136.

Destacó que las manifestaciones vertidas por el quejoso no reúnen debidamente los requisitos exigidos por el art. 265 del C.P.C.C.N., pues omitió indicar de modo concreto dónde existe el error en el razonamiento del Tribunal de Disciplina, o cuáles son los hechos y las circunstancias conducentes acreditadas en la causa que éste pudo omitir o interpretar equivocadamente, que pudieran gestar una solución diferente a la apelada.

Resaltó “[l]o errado del entendimiento del apelante, en cuanto a que el art. 53 inc. 5°) del C.P.C.C.N., bien establece cuando cesa la representación del mandatario, y reza que por muerte o incapacidad del poderdante “…el apoderado continuará

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #31795292#220762905#20181109124357889 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30134/2018 TOREA, H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso…”, cuestiones de imposible cumplimiento si el fallecimiento del causante no es puesto en cabal conocimiento del juez a cargo del proceso en el que se está ejerciendo la representación, cuestión omitida por el matriculado” –ver fs. 132-.

Indicó que “[é]ste intenta desvirtuar lo determinado por el sentenciante disciplinario en su resolutorio sancionador al discutir la vigencia o no del mandato que ostentara su clienta, cuando a él se lo sanciona por su incorrecto obrar, nunca pudiendo dar fundado argumento del porque no pusiera en conocimiento del juez a cargo del proceso en debido tiempo y correcta forma del fallecimiento del...

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