Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2008, expediente B 69462

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69462 "DE LA T.J.A. C/ GIBERT VALENTIN JORGE S/ HOMOLOGACION. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 2 de julio de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

I.En las presentes actuaciones se presenta el doctor J.A. de la Tore, solicitando que se homologue el convenio de honorarios profesionales que suscribiera con el señor V.J.G. y cuya copia obra a fs. 6.

Interpone la acción ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata (fs. 1).

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 de ese Departamento Judicial resuelve declararse incompetente y remitir los autos a un juzgado del fuero en lo Contencioso Administrativa fundándose en lo normado en los artículos 1 incisos 1º y 2º y 2 inciso 4º de la ley 12.008.

Por su parte, el Juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, resuelve no aceptar la declinación de competencia y elevar los autos a esta Suprema Corte (fs. 17/18).

II.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III.Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctr. causa B-68.059, “B., res. del 3-XI-04 y C.S.N., fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, 318:298, entre otros).

Ahora bien, del relato efectuado por el actor en el escrito de demanda, como asimismo de la documentación acompañada –ver “Convenio de cuota litis” de fs. 6- se desprende que la acción interpuesta tiene por objeto que se disponga la homologación judicial de un convenio suscripto por dos particulares respecto de los honorarios profesionales del actor, lo cual se encuentra regido por el derecho privado (arts. 1137, 1197 y conc. del Código Civil; arts. 1, 4 y conc. del decreto ley 8904/1977).

Ese decreto ley 8904/1977 establece que los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esa ley y al Código Civil (art. 3º).

Siendo así, y más allá de lo expresado por el actor en el escrito inicial respecto de la...

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