Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Noviembre de 2014, expediente CIV 024984/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 24.984/12 “T., Victoria c/ Nueva Chevallier S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 51.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 168, que desestima la suspensión solicitada a fs. 158, apela la actora a fs. 159 y funda sus agravios a fs. 171/2. Corrido traslado no fueron contestadas por la demandada las quejas de su contraria, quedando de esta manera los presentes en estado de resolver.

  1. En lo que concierne a la cuestión motivo de juzgamiento cabe señalar que el principio de perentoriedad de los términos procesales que consagra el art. 155 del Código Procesal tiene fundamento en la celeridad en la solución de las causas judiciales y en la seguridad que ello representa para quienes intervienen en el proceso. Por consiguiente, la suspensión de los plazos prevista por el 3er. párrafo del art. 157 del mismo, debe ser apreciada rigurosamente por quien tiene a su cargo la dirección del litigio.

    Así, la petición formulada por la representación de la actora, con fundamento en que su representada ha tenido que viajar a Nueva Zelanda en virtud de haber obtenido una visa de trabajo temporaria, no configura la fuerza mayor o causa grave prevista en el art. 157 del Código Procesal para justificar la suspensión de los términos, por lo que corresponde la desestimación de los agravios en...

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