Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FRO 053001696/2009/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 53001696/2009 caratulado “TORAZO LUIS

HUGO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 19 de septiembre de 2019 que rechazó la impugnación formulada por la actora, aprobó en cuanto por derecho corresponde la liquidación practicada por el perito contador e impuso costas a la vencida (fs.

    165/167).

    Se concedió el recurso en relación y con efecto diferido, el que fue debidamente fundado.

  2. - La actora se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente, la decisión deviene en arbitraria. Reiteró las observaciones a la liquidación de la perito, en cuanto a que: utilizó índices incorrectos, por no distinguir los componentes y considerar mal el haber percibido para el retroactivo. Además, criticó que el perito no actualizó la PBU, haciendo consideraciones jurídicas sobre el fallo Q., sin realizar los cálculos contables.

    Mantiene la cuestión federal.

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Fecha de firma: 25/08/2022 Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    G.T. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  4. En primer lugar, previo a ingresar al tratamiento de los agravios expuestos por la recurrente,

    resulta conveniente realizar una breve reseña de las circunstancias fácticas acaecidas en la causa.

    Así, surge que la parte actora, a fs.

    168, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 19 de septiembre de 2019, que si bien le dio la razón en cuanto a que quedaban sumas pendientes de cobrar, aprobó la liquidación practicada por el perito que arrojaba una suma menor a la reclamada, el que fue concedido con efecto diferido en fecha 08 de octubre de 2019.

    Posteriormente se inició el incidente de ejecución, sustanciada la demanda, la ANSeS no interpuesto excepción alguna, por lo que mediante sentencia del 07 de octubre de 2020, se ordenó llevar adelante la ejecución debiendo el ente previsional abonar a la actora el importe que surge de la liquidación aprobada con más los intereses correspondientes.

  5. Ingresando a analizar lo expuesto por la actora en cuanto a la arbitrariedad...

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