Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Agosto de 2021, expediente CIV 065081/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

65081/2014 TORANZO RODRIG.UEZ, P.C. c/

PARAMIDANI, ROMINA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, agosto de 2021.- MZ

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., “M.,

  1. s/ sucesión”, del 27-2-13; id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-

15; id., in re “G.., G..c.O., J. s/

ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN

establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Siendo que en el caso, este último es inferior al establecido por la norma citada, desde que el monto de la condena alcanzó

Fecha de firma: 31/08/2021

Alta en sistema: 02/09/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

la suma de $ 233.400 y sólo han apelado la sentencia de autos la parte demandada y citada en garantía, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto del recurso.

En este sentido, cabe recordar que Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (CNCiv., esta S., R.401.554 del 26-06-04; id.id. R. 418.784

del 8- 02-05; id. id. R.526.666 del 18-03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

I).-

Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuestos por la parte demandada y la citada en garantía contra la sentencia del 04.03.2020 (a fs. 287 digital). II).- En atención al mérito, valor, extensión y complejidad de las tareas realizadas, etapas cumplidas, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, monto en juego y lo prescripto por los arts. 6, 7, 9,

10, 11, 19, 37 y 38 de...

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