Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 022075/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

22075/2017

TORANZO, R.F. c/ PUGLIESE, KEVIN

ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a esta instancia con motivo de los distintos remedios impugnatorios deducidos contra la sentencia dictada el 24.02.23 -ver aquí- por la Sra. Jueza a cargo del trámite desarrollado ante el Juzgado Civil Nro. 51.

En el marco de estas actuaciones, la sentencia ha sido recurrida por la parte demandada y la citada en garantía, y por la parte actora.

  1. Conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación,

    pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

    aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva,

    por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

    Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5.6.13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    del 27.2.13; id., íd., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14.7.15; id., íd.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6.6.17 y sus citas, entre otros).

  2. En este orden de consideraciones,

    dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/22, a la fecha de los planteos recursivos, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R.

    G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea,

    t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000).

    IV . En este supuesto particular,

    justamente, el importe comprometido en los agravios no supera ese monto (cfr. CSJN,

    Fallos, 341:1258; CNCiv, S.H., R. 623.681 del 4.9.13), por lo que corresponde declarar inapelable el pronunciamiento objeto de las quejas (cfr. CNCiv, S.C., R.181.177 y L.H.178.768 del 6.3.96; L.H. 183.636 del 9.3.96; id., id., L.H. 184.890 del 18.4.96;

    id., id, R. 526.666 del 18.03.09 y sus citas).

    En este sentido, las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    público (cfr. CNCiv, S.C., R.401.554 del 26.06.04; id., id., R.418.784 del 8.02.05; íd.,

    íd., R.526.666 del 18.03.09 y sus citas, entre otros precedentes), por lo que la apertura de la instancia de apelación no queda supeditada a la conducta que las partes adopten al respecto.

  3. El examen de este presupuesto de admisibilidad en situaciones como la presente,

    donde el reclamo lo integran dos pretensiones independientes, debe ser emprendido en función del importe del agravio comprometido...

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