Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Junio de 2022, expediente FCB 024210038/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24210038/2011/CA1

AUTOS: “T.R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 7 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORANZO, R.E. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 24210038/2011/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la parte actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 84/vta.- en contra de la providencia de fecha 17 de abril de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente decidió: “…R. a la parte actora que en el término de diez (10) días manifieste al Tribunal si conoce la existencia y los domicilios de otras personas con vocación hereditaria, quienes deberán comparecer al Tribunal a ejercer los derechos que estimen le correspondan, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones sin su participación. Asimismo acompañen al Tribunal la declaratoria de herederos del causante y la documental correspondiente (a) sus efectos. 4) Asimismo requiérase, a los fines que la parte demandada cumpla con la obligación impuesta en la sentencia dictada en autos, presente ante la ANSES oficio que ordene el depósito en el sucesorio de los importes adeudados al causante por la liquidación de la sentencia; como así también acompañe al Tribunal el Número de Cuenta Bancaria (CBU) a los fines de la acreditación de los importes provenientes de la liquidación de la sentencia recaída en autos…” (fs. 83).

Y CONSIDERANDO:

  1. Al fundar su recurso, la actora señala en primer término que su parte solicitó que se emplazara a ANSeS a retirar las actuaciones para cumplir la sentencia y el proveído recurrido omitió resolver esa petición. Se queja porque el a quo ordena que se acompañe en autos la declaratoria de herederos y se presente ante la demandada el oficio que ordene el depósito de los importes adeudados al causante por la liquidación de sentencia, en el sucesorio, informando asimismo el número de CBU correspondiente. Hace presente que a la pensionada se le otorgó participación en la presente causa y por lo tanto está legitimada para instar el proceso y recabar las medidas pertinentes. En consecuencia, alega que la Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8389806#329556201#20220607110948527

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 24210038/2011/CA1

    AUTOS: “T.R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    accionada debe abonar el beneficio de pensión en base al haber reajustado del cujus, sin necesidad de suspender el proceso. Manifiesta que en el caso resulta de aplicación el art. 20

    de la ley 14.370 y deben abonarse los haberes adeudados a la beneficiaria de pensión. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y concluye solicitando se revoque la providencia recurrida (fs. 85/87).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestarlo,

    quedando los autos en estado de ser resueltos (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

  2. De lo expuesto surge que la cuestión a resolver por este Tribunal es si resulta acertada o no la decisión del Juez de grado de solicitar a la cónyuge pensionada que informe cuáles son los herederos del actor fallecido y de oficiar a ANSeS a los fines de que se depositen en el sucesorio las sumas adeudadas al mismo.

    A tal fin, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, de la que se advierte que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR